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miércoles, 15 de octubre de 2014

BOE de 15.11.2014


Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
Nota: En esta norma de desarrollo del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (véase la entrada de este blog del día 15.11.2011), cabe destacar las siguientes disposiciones:
-En el Anexo I (procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego), punto sexto (documentos de la solicitud), sección 1 (Documentos que acrediten la representación y el cumplimiento de otros requisitos), letra a) (documentos que acrediten la representación), se establece:
"Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar poder bastante al efecto y, en su caso, debidamente apostillado, inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos de que su inscripción resulte legalmente necesaria, y fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el caso de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento equivalente o pasaporte.
Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica con domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, su representante deberá aportar además el documento que acredite su dirección en España. En este caso, se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada.
En aquellos casos en que la cumplimentación y presentación material del formulario de la solicitud y la documentación requerida se realice y suscriba con su propia firma electrónica por una persona diferente al representante legal de la sociedad interesada, deberá presentarse poder bastante al efecto, que deberá facultar expresamente al presentador del mismo para suscribir en nombre y representación de la sociedad interesada todos los compromisos, declaraciones y declaraciones responsables que se contraen con la presentación y firma de la solicitud, y que se entenderán, consecuentemente, contraídos a todos los efectos por la sociedad peticionaria de la licencia. Este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos en que su inscripción resulte legalmente necesaria y, en su caso, debidamente apostillado. Se acompañará, asimismo, fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el caso de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento equivalente o pasaporte."
-En la letra d) de la misma sección, se establece la obligatoriedad de someterse a los órganos jurisdiccionales españoles, obligando al solicitante a presentar:
"Declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle."
-En la sección 3, letra e), del punto sexto del Anexo I se determina que el solicitante deberá presentar junto con su solicitud una "relación de países del Espacio Económico Europeo en los que el interesado hubiera obtenido título habilitante para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular y copia de las certificaciones y homologaciones obtenidas por el software utilizado".

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