Narcobarcos e interpretación de Convenios Internacionales (La STS 592/2014, de 24 de julio)
Amparo MARTÍNEZ GUERRA, Doctora en Derecho penal
Diario La Ley, Nº 8427, Sección Tribuna, 24 de Noviembre de 2014
LA LEY 8253/2014
La apresurada modificación de la jurisdición universal por la LO 1/2014 ha puesto de manifesto los riesgos de las reformas ad hoc en materias tan sensibles para nuestro país como el tráfico de drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejando a un lado los efectos sobre los delitos de Derecho penal internacional, la nueva regulación supuso un fuerte varapalo en la persecución internacional del tráfico de drogas que el Tribunal Supremo se ha apresurado a corregir en su decisión 592/2014, de 24 de julio. Las divergencias interpretativas entre los Juzgados Centrales de Instrucción y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por un lado, y el Tribunal Supremo por otro, ponen de manifiesto una vez más los problemas del Legislador para comprender el sentido y alcance de las disposiciones de los Convenios y Tratados Internacionales relativos a la persecución de delitos internacionales y transfronterizos.Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 24 Julio 2014, (rec. 1205/2014). Véase, igualmente, la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, así como las entradas de este blog del día 14.3.2014, del día 28.7.2014, del día 1.8.2014, del día 1.10.2014 y del día 10.10.2014.
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