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sábado, 15 de noviembre de 2014

BOE de 15.11.2014


-Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 1.1: Son requisitos, entre otros, para participar en los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado el tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la UE o del EEE, poseer un título español de Graduado o Licenciado, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de aquéllos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
-Art. 5.1: Para la expedición del título de Traductor-Intérprete Jurado a quienes hayan superado los exámenes deberán presentar, entre otros documentos, fotocopia compulsada del título exigido para concurrir a los exámenes o de la credencial de la homologación a título o a Grado si se trata de un título extranjero.
-Art. 6.2: Después de la inscripción de la personas en el Registro de Traductores-Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Oficina de Interpretación de Lenguas remitirá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que resida el Traductor-Intérprete Jurado, o al Consulado correspondiente en caso de residir en el extranjero, el original del título para su entrega al interesado, así como las fichas de registro de firma para que las cumplimente.
-Art. 9.5: Cuando el pago de la tasa por la expedición, sustitución, duplicación o modificación del carné de Traductor-Intérprete Jurado se haya efectuado desde el extranjero, su abono deberá acreditarse mediante la presentación del comprobante bancario de haber satisfecho su importe mediante su ingreso en la Cuenta Restringida para la Recaudación de Tasas en el Extranjero.

Véase el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, así como la entrada de este blog del día 24.12.2009.

Véase la corrección de errores de esta norma.
-Ley 11/2014 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, esta disposición autonómica se aplica a la ordenación de la actividad comercial en el ámbito territorial de las Illes Balears (art. 1).

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