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sábado, 8 de noviembre de 2014

BOE de 8.11.2014


-Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Nota: El artículo único de esta disposición modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (véase la entrada de este blog del día 2.7.2009).
El número setenta y seis modifica el art. 29 (Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros):
"Los poseedores de las credenciales de homologación de títulos académicos extranjeros expedidos por la administración española competente, podrán solicitar la expedición de la correspondiente tarjeta profesional de la marina mercante, presentando dicha credencial en lugar del correspondiente título académico, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el resto de requisitos establecidos en el presente real decreto para la obtención del título profesional de la marina mercante correspondiente.
Para ejercer las funciones correspondientes al nivel de gestión deberán superar una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española."
Los nuevos arts. 6.2.b) (modificado por el número veintiuno), 7.2.b) (modificado por el número veinticuatro), 8.2 (modificado por el número veintiocho), 9.2, letras b) y c) (modificado por el número treinta y uno), exigen que para el ejercicio de determinadas atribuciones en el buque en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Parte al Convenio STCW se deberá contar con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.

El número ochenta y cuatro modifica el art. 38, en el que se regulan lasNnrmas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Mediante el número ochenta y cinco se modifica el art. 39, en el que se contienen las normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados no miembros de la Unión Europea.
-Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
Nota: Véase la Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
-Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 5/2008, de 5 de noviembre, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.
Nota: Véase la Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.
-Corrección de errores de la Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Nota: Véase la Resolución de 27 de octubre de 2014, así como la entrada de este blog del día 6.11.2014.

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