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lunes, 3 de noviembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-384/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 – Alta Realitat S.L./Erlock Films y Ulrich Thomsen
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de que el juez nacional que conoce de la causa puede determinar si un destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de que de haber determinado el juez nacional que conoce de la causa que [el] destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición, no debe en tal caso ofrecérsele al destinatario la posibilidad de rechazar el documento por quien lleva a cabo el acto de comunicación?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de considerar que si el destinatario de una notificación rechaza un documento redactado en un determinado idioma ante una declaración por parte del juez que conoce de la causa del nivel de comprensión suficiente por parte de tal persona de ese idioma, el rechazo del documento no está justificado, pudiendo el juez que conoce de la causa aplicar las consecuencias previstas en la legislación del estado de origen a este tipo de rechazo de documento no justificado, e incluso si así lo prevé la normativa procesal del estado de origen, te[n]er por notificado el documento al destinatario?"
-Asunto C-381/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 — Jorge Sales Sinués/Caixabank S.A.
Cuestiones planteadas:
"Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:
1) ¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al Art. 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E]?
2) ¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del Artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?
3) El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]?
4) ¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del Art. 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica?"
-Asunto C-385/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.
Cuestiones planteadas:
"Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:
1) ¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E]?
2) ¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?
3) El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]?
4) ¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del artículo 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica?"

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