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martes, 23 de diciembre de 2014

BOE de 23.12.2014


-Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Nota: En relación con la exigencia de una declaración responsable a quienes reparen o modifiquen instrumentos sometidos al control metrológico, el art. 11.2, último inciso, establece que "no será necesaria la presentación de la declaración responsable para las entidades reparadoras establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en territorio español".
Por su parte, el art. 14 regula la exportación de objetos metrológicos que formen parte del Patrimonio Histórico español, la cual se regirá por la normativa específica estatal y europea en materia de protección del patrimonio cultural.
-Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Nota: El art. 4 se ocupa del ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento: "Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos."
-Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Nota: En esta disposición se reglamentan aspectos referidos, entre otros, a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operan en España.
-Ley 16/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta norma tiene como objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la UE con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno, la máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses, el posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña, así como el posicionamiento de Cataluña ante la UE y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.
-Ley 11/2014 de la Región de Murcia, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Nota: En las modificaciones que se realizan a la Ley 12/2013 de la Región de Murcia cabe destacar el nuevo art. 24, en el que se reglamenta el régimen de los prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia:
"1. Las empresas turísticas establecidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.
2. Excepcionalmente, y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medio ambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.
3. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de las habilitaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física, en cuyo caso las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura."
Por otro lado, el nuevo art. 38.5 regula el régimen de prestación de servicios como guías turísticos por parte de nacionales de la UE o del EEE:
"5. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo habilitados en países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006."

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