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martes, 9 de diciembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.12.2014)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 9 de diciembre de 2014, en los Asuntos acumulados C‑226/13, C‑245/13, C‑247/13 y C‑578/13 (Fahnenbrock): (Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landgericht Wiesbaden y el Landgericht Kiel) Reglamento (CE) nº 1393/2007 — Notificación o traslado de documentos — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acciones de cumplimiento e indemnizatorias ejercidas contra el Estado griego por los tenedores de obligaciones griegas tras la reducción de su valor sin su consentimiento.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El concepto de “materia civil y mercantil”, en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (“notificación y traslado de documentos”), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no incluye una demanda presentada por un particular tenedor de obligaciones emitidas por un Estado miembro contra dicho Estado para exigirle responsabilidades a raíz de la permuta de dichas obligaciones a cambio de otras de menor valor, impuesta a dicho particular tras la adopción, por parte del legislador nacional, de una ley que modifica de forma unilateral y retroactiva las condiciones aplicables a tales obligaciones, incluyendo una cláusula de acción colectiva que permite a la mayoría de sus tenedores imponer esa permuta a la minoría."

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