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jueves, 8 de enero de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea n. 21 (diciembre 2014)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 21, Diciembre de 2014:

Doctrina:
Patricia OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, Diez años de aplicación e interpretación del Reglamento Bruselas II bis sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental (Análisis de los aspectos de competencia judicial internacional), pp. 55-22
Han transcurrido ya diez años desde la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis. A lo largo de estos años, las instituciones de la UE, y especialmente el TJCE, han desarrollado una tarea importante en la interpretación y aplicación de este instrumento. A través del análisis de esta labor, este trabajo tiene el doble propósito de, por una parte contribuir a la refl exión sobre algunas de las cuestiones que actualmente se están considerando de cara a una posible reforma del Reglamento; y, por otra, llamar la atención sobre otras cuestiones que no estarían siendo consideradas . Por razones de espacio, el estudio se centra en exclusiva en el sector de la competencia internacional.
Ana FERNÁNDEZ PÉREZ, La cooperación de la Unión Europea con terceros países en materia de defensa de prácticas anticompetitivas: hacia un modelo de «nueva generación», pp. 23-41
La necesidad de implantar un sistema de defensa de la competencia en todos los países de la OMC ofrece diversas alternativas para reforzar la cooperación internacional en la lucha contra las prácticas anticompetitivas. En este sentido, los acuerdos bilaterales parecen responder a esta necesidad promoviendo la convergencia de instrumentos y prácticas de política de competencia entre jurisdicciones y facilitando la cooperación con las autoridades de competencia.
Tribuna:
Alegría BORRÁS, La aceptación de las adhesiones al Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores: el Dictamen del TJUE de 14 de octubre de 2014, pp. 42-51
El 14 de octubre de 2014 el Tribunal de Justicia de la unión Europea emitió un dictamen sobre la competencia externa exclusiva de la unión Europea para aceptar la adhesión de terceros Estados al Convenio de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. siguiendo estrictamente su dictamen 1/03 el Tribunal entiende que es necesario mantener la aplicación uniforme y coherente de las normas de la unión Europea. Este comentario se refi ere a este dictamen para contrastarlo con la opinión mantenida por la gran mayoría de Estados miembros y por el Consejo.
Sentencia seleccionada:
Sara SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Oferta de valores negociables en el marco de una venta ejecutiva y obligación de publicar folleto, pp. 52-57
La sentencia objeto del presente comentario aborda por primera vez la cuestión de la delimitación del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/71/CE, en un supuesto en el que se ofrecen para su venta, mediante subasta en el marco de un procedimiento ejecutivo, valores negociables que habían sido previamente embargados por las autoridades. La Directiva exige que, cuando una oferta de valores sea pública, de forma previa a su lanzamiento se elabore, someta a aprobación y publique un folleto informativo. El Tribunal concluye que a las ofertas realizadas en el marco de una subasta judicial no resulta exigible tal obligación.
María Antonia CASTRO ARGÜELLES, El principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social y el cálculo de prestaciones en función del sexo, pp. 58-69
La STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-318/13, considera contrario a la Directiva 79/7/CEE el uso de un factor de cálculo de una indemnización a tanto alzado, basado en la esperanza de vida media en función del sexo, al no estar expresamente exceptuada esa prestación del ámbito de la Directiva. Además, el TJUE entiende que no puede utilizarse el sexo como motivo de diferenciación cuando responde a distinta esperanza de vida de hombres y mujeres basada únicamente en estadísticas, por tratarse de una generalización que no conduce a resultados equilibrados. En defi nitiva, no existe certeza de que una asegurada vaya a tener siempre una esperanza de vida superior a la de un asegurado de su misma edad y situación. Se precisa así la jurisprudencia recogida en la STJUE de 1 de marzo de 2011 (asunto C-236/09) en la que se rechazó la posibilidad de establecer diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros, por ser contraria, en este caso, a la Directiva 2004/113/CE. Una segunda cuestión que también se plantea en el asunto C-318/13 es la responsabilidad que asumen los Estados miembros por los daños causados a los particulares por las violaciones del derecho comunitario. Sobre esta particular cuestión el TJUE reitera los criterios mantenidos al respecto en sentencias precedentes.

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