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domingo, 15 de marzo de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - La Ley Unión Europea n. 23 (febrero 2015)


Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 23, Febrero de 2015:

Doctrina:
-Juan CALVO VÉRGEZ, El necesario saneamiento del sistema financiero europeo a la luz de las pruebas de estrés practicadas a la banca europea en 2014: algunas consideraciones, pp. 5-31
El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance de las pasadas pruebas de estrés realizadas a la banca europea en 2014 a través del proceso diseñado al efecto por el Banco Central Europeo y la autoridad Bancaria Europea. son objeto de estudio cuestiones conflictivas tales como los criterios de valoración aplicables a las carteras de deuda soberana o el tratamiento de los activos Ponderados por Riesgo, el riesgo de crédito y las titulizaciones. En principio los resultados de dichas pruebas han de servir para elevar el cómputo total de los préstamos de las entidades, disminuyendo las tasas de morosidad a resultas de un eventual incremento del saldo total de préstamos vivos.
-Enrique De MIGUEL CANUTO, Retraso en el pago del IVA a la importación en la jurisprudencia de la Unión, pp. 32-39
Según la jurisprudencia del TJUE en relación con el IVA a la importación el retraso en el pago no es más que un incumplimiento formal, si no existe intento de defraudar ni perjuicios a la Hacienda pública. La sanción o consecuencia debe ser adecuada y proporcionada, pudiéndose graduar a las circunstancias concurrentes. El interés de demora puede ser sanción adecuada caso de incumplimiento de obligación formal, debiendo ser proporcionado a los objetivos de evitar el fraude y garantizar la recaudación. Por otra parte, un incumplimiento formal no pude desvirtuar el derecho a deducir del sujeto pasivo si no existe intento de defraudar ni perjuicio para la Hacienda pública.
Tribuna:
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, La compleja adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos y las secuelas del Dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia, pp. 40-56
Desde hace años se viene propugnando que la adhesión de la UE al CEDH implicaría un paso importante en el progresivo proceso de perfeccionamiento competencial, por la inserción de un mecanismo de control judicial externo en materia de derechos fundamentales. un control proyectado tanto en el quehacer de la propia UE como en el de los Estados miembros a la hora de aplicar Derecho de la unión. El Dictamen 2/2013 del Tribunal de Justicia ha contrariado las expectativas de los defensores de la adhesión. El Tribunal de Justicia, tras examinar el Proyecto de acuerdo negociado entre representantes de la Comisión y del Comité de Ministros del Consejo de Europa, consideró que este acuerdo no había tenido en cuenta las características específicas del Derecho de la unión; por consiguiente, y habida cuenta de los problemas identificados, concluyó afirmando que dicho Proyecto no era compatible con las disposiciones del Derecho de la unión y que la competencia del Tribunal de Justicia para conocer de cualquier litigio entre Estados miembros y entre éstos y la unión relacionado con el cumplimiento del CEDH no permitía un parecer contrario.
Sentencia seleccionada:
-Jaime RODRÍGUEZ MEDAL, Acceso público a documentos y proceso de toma de decisiones en la UE, pp. 57-63
El Tribunal General de la Unión Europea considera que la Comisión Europea se equivocó al negarle a MasterCard el acceso a documentos clave para elaborar la propuesta de Reglamento sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta (COM(2013)0550). MasterCard había solicitado acceso a varios documentos elaborados por una consultora externa cuyo contenido ha sido esencial para redactar la propuesta de Reglamento. La sentencia es controvertida por cuanto pone en entredicho la aplicación práctica del principio de transparencia, apertura y acceso a documentos de las instituciones europeas, sirve para alimentar el debate sobre la eficacia del procedimiento de toma de decisiones y abre la vía para llevar a cabo acciones de lobbying efectivas que puedan neutralizar la génesis de decisiones regulatorias mucho antes de producirse. De este modo el fallo permite que se pueda exigir que se desvelen públicamente investigaciones y metodologías usadas por la Comisión en sus trabajos preparatorios para elaborar propuestas normativas.
-Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO, El trabajo a tiempo parcial en la jurisprudencia del TJUE, pp. 64-72
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado compatible con el Derecho de la Unión una ley italiana que permite al empleador público convertir un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo en contra de la voluntad del trabajador. Es menester, así pues, analizar esa sentencia para concretar su alcance y valorar las eventuales repercusiones para el Derecho español.

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