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lunes, 23 de marzo de 2015

BOE de 23.3.2015


Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, hecho en Madrid el 11 de marzo de 2015.
Nota: En su art. 6 se regula la inmunidad de jurisdicción:
"6.1 El IICA gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Director General o un representante expresamente autorizado por escrito por él haya renunciado formal y expresamente por medio de un documento escrito y debidamente firmado a la inmunidad.
6.2 No obstante lo anterior:
a. La inclusión en un contrato en el que el IICA sea parte de una cláusula en la que se reconozca expresamente y sin reservas la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad; y
b. La iniciación por el IICA de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción. Sin embargo, la participación del IICA en una acción o proceso judicial o administrativo con el objetivo de (i) asegurar y/o obtener el reconocimiento de sus privilegios e inmunidades y/o los de sus funcionarios por los tribunales y autoridades pertinentes, y (ii) apelar una decisión judicial o administrativa que no reconoce esos privilegios e inmunidades, no constituirá una renuncia de los mismos.
6.3 La renuncia a la inmunidad de jurisdicción en los supuestos previstos en los apartados anteriores no se extiende a las medidas de ejecución, salvo que así se disponga expresamente por escrito en cada caso."
Este acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 11.3.2015, es decir, desde hace 13 días.

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