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viernes, 20 de marzo de 2015

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 137-1, de 20.3.2015).
Nota: Este proyecto de ley conserva la misma estructura y contenido que el Real Decreto-ley 1/2015, del que trae causa. Así, el título I (Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera) contiene tres artículos a través de los que se da nueva redacción a otras tantas normas legales, entre las que destaca la Ley concursal. El título II (Otras medidas de orden social) se estructura en tres capítulos. El primero recoge en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas; el capítulo II contiene tres medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social; finalmente, el capítulo III (Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia) modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago de la misma.
Esta última modificación presenta un gran interés, al dar nueva redacción al art. 4 de la Ley 10/2012, en el que se regulan las exenciones de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Véase el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, así como la entrada de este blog del día 28.2.2015.
-Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 138-1, de 20.3.2015).
Nota: En este proyecto cabe destacar el número cuatro de su artículo único, por el que se modifica el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el nuevo art. 234.1 se establece que las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. En su núm. 2 se determina que si la instrucción es declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de 18 meses, prorrogables por el instructor de la causa. El art. 134.2.e) declara que se considerará que la investigación es compleja cuando, entre otros motivos, "implique la realización de actuaciones en el extranjero".

En el número doce se modifica el art. 954 (revisión de sentencias firmes) de la LECrim, cuyo núm. 2 pasa a tener la siguiente redacción:
"2. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de 1 año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido tribunal."
En la disposición final tercera se informa que mediante esta reforma se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 29.4.2014).
-Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 139-1, de 20.3.2015).
Nota: Mediante el número cuatro del su artículo único se modifica el art. 520 de la LECrim, en el que cabe destacar las siguientes disposiciones:
"2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
[...] e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
[...] h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
[...]
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
[...] Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país."
En la disposición final primera se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su número cinco modifica su art. 89bis, ap. 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
"2. Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.
[...] Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes."
En la disposición final tercera se informa que con estas modificaciones se incorpora al Derecho español la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (véase la entrada de este blog del día 6.11.2013).

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