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martes, 3 de marzo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.3.2015)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 3 de marzo de 2015, en el Asunto C‑681/13 (Diageo Brands): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Motivos de denegación — Violación del orden público del Estado requerido — Orden público de la Unión — Resolución dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contraria al Derecho de la Unión en materia de marcas — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Costas procesales.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 34, punto 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que una resolución dictada en el Estado de origen sea contraria al Derecho de la Unión Europea no justifica que dicha decisión no sea reconocida en el Estado requerido, debido a que quebranta el orden público de ese Estado. En efecto, en la medida en que no constituye una violación manifiesta de una norma jurídica esencial en el ordenamiento jurídico del Estado requerido, un mero error de Derecho nacional o de Derecho de la Unión como el controvertido en el litigio principal no puede justificar una denegación de reconocimiento basada en el artículo 34, punto 1, del Reglamento nº 44/2001. Al comprobar la posible existencia de una violación manifiesta del orden público como consecuencia de la infracción de las normas fundamentales del Derecho de la Unión, el juez del Estado requerido deberá tener en cuenta la circunstancia de que la persona que se opone al reconocimiento de la resolución en el Estado requerido no ha ejercido todos los recursos que estaban a su disposición en el Estado miembro de origen.
2) Entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 14 de la Directiva 2004/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, las costas procesales ligadas al procedimiento principal incoado en un Estado miembro, que tiene por objeto una demanda de indemnización por los daños y perjuicios originados por un embargo, en el cual se planteó la cuestión del reconocimiento en otro Estado miembro de una resolución dictada en el marco de un litigio que tenía por objeto el respeto de un derecho de propiedad intelectual."

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