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jueves, 9 de abril de 2015

Jurisprudencia - Nulidad parcial del Reglamento que regula los Centros de Internamiento de Extranjeros


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 10 Feb. 2015, Rec. 373/2014: Extranjeros. Nulidad parcial del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (RD 162/2014, 14 Mar.) e inaplicabilidad del inciso "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del art. 62 bis 1.i) de la LO 4/2000. Incorrecta trasposición de la Directiva de Retorno 2008/115/CE. El Estado queda obligado a habilitar instalaciones que permitan el alojamiento separado a las familias internadas, con y sin hijos menores, en espera de expulsión del territorio nacional, tal como impone la Directiva de Retorno. La Ley prohíbe taxativamente un nuevo internamiento por las mismas causas en un mismo expediente de expulsión, de manera separada al establecimiento del plazo máximo de internamiento de seis meses. Se trata de asegurar que la concurrencia de unas concretas causas sólo da lugar a un internamiento, con independencia del tiempo por el que se acuerde. Derecho a la intimidad. Necesidad de que los registros personales realizados en estos centros sólo podrán producirse en situaciones excepcionales y cuando resulte necesario para garantizar la seguridad del centro respecto de los internos sobre los que existan motivos fundados para creer que esconde objetos o sustancias prohibidas. Votos particulares.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Recurso: 373/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8515, Sección Jurisprudencia, 9 de Abril de 2015
LA LEY 14748/2015

Nota: Véase el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, así como la entrada de este blog del día 15.3.2014.

La sentencia contiene los siguientes pronunciamientos:
  • Declarar inaplicable el inciso "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del art. 62 bis 1.i) de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Declaran inválidos y nulos los incisos ", en la medida de lo posible," del art. 7.3, segundo párrafo, y "y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" del art. 16.2.k) del Real Decreto 162/2014.
  • Declarar inválido y nulo el inciso "Podrá solicitarse un nuevo internamiento del extranjero, por las mismas causas que determinaron el internamiento anterior, cuando habiendo ingresado con anterioridad no hubiera cumplido el plazo máximo de sesenta días, por el período que resta hasta cumplir éste" del art. 21.3 del RD 162/2014.
  • Anular, por conexión, los términos "Igualmente" y "en este caso", del segundo inciso del art. 21.3 del RD 162/2014, cuya redacción queda de la siguiente manera: "Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido."
  • Declarar inválido y nulo el art. 55.2 del RD 162/2014, debiendo aplicarse las medidas de registro personal contempladas en el art. 62 quinquies , apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de conformidad con los criterios expresados en el fundamento de derecho séptimo.

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