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miércoles, 13 de mayo de 2015

BOE de 13.5.2015


-Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 1 determina que esta norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico, complementario al establecido por el Derecho de la Unión Europea, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas contempladas en el art. 10 cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma (ámbito territorial supraautonómico), con especial atención al control oficial antes de la comercialización.
De acuerdo con el art. 10, son DOP e IGP reguladas en normativa de la UE las de los productos vitivinícolas, las de bebidas espirituosas, las de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, así como las de otros productos de origen agrario o alimentario.
-Ley 1/2015 de la comunidad Autónoma de Aragón, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, en el art. 1 se determina que esta norma regula el ejercicio de la caza en Aragón.
El art. 4.2 cataloga a los cazadores que deseen cazar en el territorio de la CA de Aragón en las siguientes categorías: cazador local, cazador autonómico o de la Comunidad Autónoma de Aragón, cazador comunitario o de la Unión Europea, y cazador no comunitario o de terceros países. En el art. 4.3 se especifica que "cazador comunitario" es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea. Por su parte, el "cazador de terceros países" es aquél no incluido en las demás categorías.
En el art. 32.3, en relación con el examen o prueba de aptitud para la obtención de la licencia interautonómica de caza se establece que en las mismas se fijarán, entre otros extremos, los criterios de exención de las pruebas de aptitud, que estarán basados en la superación de pruebas homólogas en otras comunidades autónomas o en países de la Unión Europea.
Finalmente, en el art. 63 se regula la importación y exportación de piezas de caza: "Para la importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y, en general, en cuanto al comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea."

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