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lunes, 25 de mayo de 2015

BOE de 25.5.2015


-Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Nota: La Instrucción de 2 de octubre de 2012 (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012) preveía la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel. Esta digitalización se ha venido llevando a cabo en las instalaciones del Colegio de Registradores. Por esta razón, desde la fecha de entrada en vigor de la mencionada Instrucción de octubre de 2012, y en la medida en que por la DGRN no se ha establecido hasta el presente otro criterio distinto, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción, se han venido remitiendo por los Registros Civiles al referido centro de digitalización y no a la sede de esta Dirección General. No obstante, el cambio operativo reflejado en el acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia, publicado mediante Resolución de 6 de abril de 2015, (véase la entrada de este blog del día 7.4.2015), cuya cláusula tercera.1 atribuye al Ministerio de Justicia la labor de digitalizar e introducir los expedientes en el correspondiente aplicativo informático con el formato de intercambio que establecen los estándares de interoperabilidad, ha dejado sin justificación la tradicional remisión de los expedientes a las referidas instalaciones del Colegio de Registradores, toda vez que ya no se encuentra allí el centro de digitalización.
Por todo ello, y en relación con los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia y con la documentación complementaria, se establece en la presente Instrucción que, una vez finalizada la fase de instrucción de los expedientes, el Encargado del Registro Civil deberá remitir los referidos expedientes a la sede de la DGRN. Igualmente deberá remitirse desde los Registros Civiles la documentación complementaria, referida a los expedientes de nacionalidad incoados y pendientes de remitir a partir del año 2015, o recibida en respuesta a los oficios que desde la DGRN se hayan cursado, o que por cualquier otro motivo hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser unidos convenientemente al expediente al que se refieran.
-Resolución de 25 de marzo de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2015.

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