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jueves, 7 de mayo de 2015

DOUE de 7.5.2015


-Decisión de Ejecución (UE) 2015/731 de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, por la que se fija la fecha de entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS) en la decimoséptima y la decimoctava regiones.
Nota: El Sistema de Información de Visados (VIS) entrará en funcionamiento en la decimoséptima región el 23 de junio de 2015, mientras que en la decimoctava región lo hará el 14 de septiembre de 2015. De acuerdo con la Decisión 2013/493/UE el 23 de junio de 2015, la decimoséptima región comprende los siguientes países: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia y Ucrania. La decimoctava comprende solamente Rusia.
Véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).

Sobre la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en las regiones primera, segunda y tercera véase la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, y la entrada de este blog del día 27.1.2013. Sobre la puesta en marcha en la cuarta y quinta regiones, véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de marzo de 2013, y la entrada de este blog del día 8.3.2013. Sobre la puesta en marcha del VIS en las regiones sexta y séptima véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 5 de junio de 2013, así como la entrada de este blog del día 6.6.2013. Sobre la puesta en marcha en la octava región véase la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de agosto de 2013, y la entrada de este blog del día 21.8.2013. Sobre la puesta en marcha en las regiones novena, décima y undécima véase la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de noviembre de 2013, y la entrada de este blog del día 9.11.2013. Sobre la puesta en marcha en la decimosexta región véase la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de agosto de 2014, así como la entrada de este blog del día 29.8.2014. Finalmente, véase la entrada de este blog del día 24.5.2012
-Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
Nota: Véase el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, así como la entrada de este blog del día 17.1.2015.
Estamos ante una corrección de errores de tres páginas y media (!!!) en la que el error más común es la traducción al español del término "imputar" por "devengar". ¡Arreglados estamos con los traductores de la UE!

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