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miércoles, 20 de mayo de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.5.2015)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 20 de mayo de 2015, en el Asunto C‑240/14 (Prüller-Frey): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria)] Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente — Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional — Reglamento (CE) nº 2027/97 — Ámbito de aplicación — Vuelo efectuado en una aeronave ultraligera con motor cuyo operador no posee una licencia de explotación de servicios aéreos — Vuelo que tiene el mismo punto de partida y de destino y efectuado al objeto de mostrar una finca a un eventual comprador — Reglamento (CE) nº 864/2007 — Artículo 18 — Acción directa contra el asegurador del responsable.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
" 1) Los artículos 1 y 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en cuanto atañe al transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y y aprobado mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, no se aplican a un vuelo nacional que no es realizado por una compañía aérea que posee una licencia de explotación en el sentido del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
2) El artículo 18 del Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), debe interpretarse en el sentido de que la persona perjudicada puede entablar una acción directa contra el asegurador del responsable si dicha acción está prevista en la ley aplicable a la obligación extracontractual, con independencia de cuanto disponga la ley aplicable al contrato de seguro elegido por las partes."

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