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jueves, 18 de junio de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - El nuevo régimen jurídico de la sustracción internacional de menores en el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria


El nuevo régimen jurídico de la sustracción internacional de menores
Sonia CALAZA LÓPEZ, Profesora titular de Derecho procesal (UNED)
Diario La Ley, Nº 8564, Sección Doctrina, 18 de Junio de 2015, Ref. D-246
LA LEY 4000/2015
La inminente aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) parece, al fin, una realidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC) mantuvo, como es sabido, durante todos estos años, la vigencia de la Jurisdicción voluntaria de 1881 y estableció, en su EM, que el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria en el plazo de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Tras múltiples avatares, acontecidos a lo largo de casi quince años, celebramos, al fin, la inmediata aprobación de una Ley tan trascendente para la modernización de la Justicia, la racionalización del sistema, la redistribución de los recursos, la economía procesal y la agilización, celeridad o práctica inmediatez de la respuesta judicial ofrecida a los ciudadanos, mediante los mal denominados expedientes judiciales, como la LJV. Esta LJV merece, en balance, una consideración positiva, si bien el Legislador ha perdido una extraordinaria ocasión para incluir, en su ámbito de aplicación, la resolución de situaciones jurídicas, la satisfacción de intereses, así como la reparación de conflictos de escasa o nula entidad, atinentes fundamentalmente, a la persona y a la familia, que bien podrían resolverse, de manera ágil, sencilla, flexible, humana y eficaz, sin pérdida de garantías, por la tramitación general, establecida para sus expedientes, en lugar de dejarlos abandonados a la suerte de una sobrecargada, formalista, antieconómica y, en ocasiones, inflexible Jurisdicción contenciosa. A la pérdida de la recién referida oportunidad legislativa de incluir, en el marco de la JV, toda suerte de pequeñas y cotidianas contiendas, necesitadas de urgente resolución, ha de añadirse el injustificado destierro de materias, tan precisadas de especial tutela, en beneficio del superior interés del menor, como la sustracción internacional de menores. En este ensayo, realizaremos un análisis crítico del nuevo régimen jurídico y de la tramitación procesal otorgada, en la proyectada LJV, a los nuevos procesos contenciosos de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, con una propuesta alternativa de soluciones, no sólo respecto de su reconsideración como expedientes judiciales de JV, sede de dónde nunca debieron haber salido, sino también, y fundamentalmente, en aquellas fases procedimentales, dónde se cometen graves atentados a los atributos esenciales de este tipo procesos, como lo son la sencillez, la transparencia, la flexibilidad, la urgencia, la humanidad, la potenciación de la resolución amistosa y la eficacia.

Nota: véase el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, así como la entrada de este blog del día 5.9.2014.

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