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viernes, 19 de junio de 2015

BOE de 19.6.2015


Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Nota: Entre las múltiples novedades que se introducen mediante esta disposición, cabe destacar las siguientes:
-Art. 1: Se afirma que esta ley tiene por objeto regular los procesos de actuación temprana y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión establecidas en España, así como establecer el régimen jurídico del «FROB» como autoridad de resolución ejecutiva y su marco general de actuación. Será de aplicación, entre otras, a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión establecidas en España; a las entidades financieras establecidas en España, distintas de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que sean filiales de sociedades financieras de cartera, de sociedades financieras mixtas de cartera y de sociedades mixtas de cartera, establecidas en España, o de sociedades financieras de cartera y de sociedades financieras mixtas de cartera matrices de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya supervisión en base consolidada corresponda bien al Banco de España, al Banco Central Europeo o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera, establecidas en España; a las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya supervisión en base consolidada corresponda a alguno de los supervisores competentes; a las sucursales de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión establecidas que estén establecidas fuera de la Unión Europea.
-Art. 12: Se ocupa de la coordinación de las medidas de actuación temprana en grupos de entidades de la Unión Europea.
-Art. 58: Regula la cooperación y coordinación con otras autoridades internacionales.
-Art. 60: Establece que, en el ejercicio de sus competencias, el FROB y la autoridad de resolución preventiva y de supervisión competentes minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.

Véase la corrección de errores, que no es una corrección de errores sino una legislación mediante corrección de errores, en la que se modifican por esta vía los texto aprobados por la Cortes Generales (véase la entrada de este blog del día 4.9.2015).
-Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento.
Nota: Esta disposición tiene por objeto crear y regular la estructura y funcionamiento del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE), que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como las condiciones mínimas exigibles para que determinadas empresas puedan beneficiarse de ayudas mediante incentivos fiscales y sociales (art. 1).

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