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martes, 23 de junio de 2015

BOE de 23.6.2015


Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Nota: Esta disposición tiene por objeto regular la primera venta de los productos pesqueros, entendiéndose por primera venta la que se realice por primera vez dentro del territorio comunitario y en la cual se acredite documentalmente el precio del producto pesquero, con ocasión de su desembarque, o cualquier otra modalidad de entrada en el territorio nacional. En el caso de productos pesqueros procedentes de terceros países, se considerará realizada la primera venta en el momento de su entrada en el territorio nacional por cualquier vía, debiéndose cumplir determinados requisitos. Cuando la primera venta de productos de buques pesqueros españoles se produzca en países terceros, deberá comunicarse el contenido de la transacción a la Secretaría General de Pesca. Lo dispuesto en esta norma se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aduanera aplicable en su caso (véase el art. 1).
La disposición adicional séptima se ocupa del tema del reconocimiento mutuo. Conserva su validez el principio del mutuo reconocimiento extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros países de la UE, en los países firmantes del Acuerdo sobre el EEE y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la UE, de acuerdo con su propia normativa y acompañado de la correspondiente documentación acreditativa, previo a su puesta en el mercado español.

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