Páginas

sábado, 13 de junio de 2015

DOUE de 13.6.2015


-Decisión de Ejecución (UE) 2015/912 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, por la que se fija la fecha de puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en las regiones vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
Nota: El Sistema de Información de Visados entrará en funcionamiento en las regiones vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera el 20 de noviembre de 2015.
De acuerdo con la Decisión 2013/493/UE el 23 de junio de 2015, la vigésima primera región está integrada por los siguientes países: Andorra, Santa Sede, Mónaco y San Marino. La vigésima segunda región por Irlanda y Reino Unido. Finalmente, la vigésima tercera región por Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza.
Sobre la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en las regiones primera, segunda y tercera véase la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, y la entrada de este blog del día 27.1.2013. Sobre la puesta en marcha en la cuarta y quinta regiones, véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de marzo de 2013, y la entrada de este blog del día 8.3.2013. Sobre la puesta en marcha del VIS en las regiones sexta y séptima véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 5 de junio de 2013, así como la entrada de este blog del día 6.6.2013. Sobre la puesta en marcha en la octava región véase la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de agosto de 2013, y la entrada de este blog del día 21.8.2013. Sobre la puesta en marcha en las regiones novena, décima y undécima véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 8 de noviembre de 2013, y la entrada de este blog del día 9.11.2013. Sobre la puesta en marcha en la decimosexta región véase la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de agosto de 2014, así como la entrada de este blog del día 29.8.2014. Sobre la entrada en funcionamiento en la decimoséptima y la decimoctava regiones véase la Decisión de Ejecución de 6 de mayo de 2015, y la entrada de este blog del día 7.5.2015. Sobre la entrada en funcionamiento en la decimonovena región véase la Decisión de Ejecución (UE) 2015/854 de la Comisión, de 1 de junio de 2015, y la entrada de este blog del día 2.6.2015. Finalmente, véase la entrada de este blog del día 24.5.2012.
-Decisión de Ejecución (UE) 2015/913 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, por la que se fija la fecha de puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en la vigésima región.
Nota: El Sistema de Información de Visados se pondrá en marcha en la vigésima región el 2 de noviembre de 2015.
De acuerdo con la Decisión 2013/493/UE el 23 de junio de 2015, la vigésima región está integrada por los siguientes países: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.
Sobre la entrada en vigor del VIS en las distintas regiones véase la referencia anterior en esta misma entrada.
-Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, sobre un programa europeo de reasentamiento.
Nota: La Comisión recomienda que los Estados miembros reasienten a 20.000 personas necesitadas de protección internacional con arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en el presente acto. Las plazas de reasentamiento totales comprometidas deberían asignarse a los Estados miembros con arreglo a la clave de distribución que figura en el anexo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.