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martes, 9 de junio de 2015

DOUE de 9.6.2015


-Corrección de errores de la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal.
Nota: Véase la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, así como la entrada de este blog del día 1.5.2014.

Véase una segunda corrección de errores de la Directiva.

-Notificaciones con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos de conformidad con el artículo 21, letra c)
Nota: Polonia declara que, de acuerdo con el art. 288 de su Ley de extranjería, durante su estancia en Polonia los extranjeros están obligados a estar en posesión de un documento de viaje válido y, si así se exigiera, de los documentos que les autoricen a permanecer o residir en el país. De acuerdo con el art. 294 de la misma Ley, los extranjeros deben presentar estos documentos en caso de control.
Véase el Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

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