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lunes, 13 de julio de 2015

BOE de 13.7.2015


Nota: En el art. 7 se reconoce el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y el derecho de acceso a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento a todas las personas, incluidas las extranjeras, con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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