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martes, 14 de julio de 2015

BOE de 14.7.2015 - La reforma semanal de la legislación del Registro Civil


Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Nota: Y vamos con la reforma de esta semana de la legislación del Registro Civil.
-El artículo segundo modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que, recordemos, todavía no ha entrado en vigor y ya lleva a sus espaldas varias modificaciones; la última de hace escasamente 10 días, mediante la Ley de jurisdicción voluntaria (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015). Igualmente se reforma el Código civil. En la exposición de motivos se resumen las modificaciones del siguiente modo:
Se pretende que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo. Para ello se modifica el Código Civil y la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. [Dicho sea de paso: a pesar de modificar diversos preceptos de esta última norma, nada se ha hecho para solucionar el problema del reconocimiento de la filiación de los hijos nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada]
Se prevén normas para los casos en que el nacimiento se produzca fuera de establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las condiciones previstos.
En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del Registro se le hayan hecho constar por éste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente.
En cuanto a la seguridad en la identidad de los nacidos, la Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación entre la madre y el hijo. Por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar, bajo su responsabilidad, que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial.
En el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente empadronamiento automático del menor en el domicilio de la madre que ha renunciado a su hijo.

El nuevo art. 46, párrafo 2º, de la (nueva) Ley del Registro Civil puede llegar a generar no pocos problemas. Veamos lo que dice en relación con las comunicaciones de nacimiento que deberán remitir los centros sanitarios al Registro Civil:
"Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos."
Es decir, que los facultativos y personal sanitario de los hospitales van a tener que ocuparse de recoger datos sobre nacionalidad de los declarantes, nombre del recién nacido, orden de los apellidos, filiación paterna. Si estos temas pueden llegar a ser conflictivos en algunos casos para un Juez encargado del RC, no quiero ni pensar cómo pueden resultar para unas personas que no tiene ni idea de la legislación correspondiente. Vamos, que en ocasiones una madre con síndrome de postparto y con "ayuda química" (eufemismo de sedada) va a decidir el nombre y el orden de apellidos, así como la paternidad de su hijo. ¡Esto va a dar para vender entradas y contemplar el espectáculo!
Me permitiréis que utilice una locución muy mallorquina para expresar la diversión que produce una cosa: "n’hi ha per a llogar-hi cadiretes!"; lo que podría traducirse muy libremente como "es para ponerse a alquilar sillas [en las que ver cómodamente el espectáculo]".

Y en el número diez del artículo segundo volvemos a modificar la (desgraciada) disposición final décima de la Ley 20/2011 (tenemos un nuevo récord, pues la última reforma ha durado escasamente 10 días), en la que se regula su entrada en vigor:
"La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles."
A ver cuántos días durará esta nueva redacción. Se admiten apuestas sobre cuándo será la próxima reforma; incluso sobre si algún día esta Ley llegará a entrar en vigor. ¡Hagan sus apuestas!

Y pasemos a las disposiciones adicionales, finales y derogatoria, que no tienen desperdicio.

-La primera es de risa (o de burla): la disposición adicional cuarta establece que "las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal". Hombre, claro, como que serán los hospitales y los interesados que correrán con los gastos.

-La disposición transitoria segunda se ocupa del régimen transitorio hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil: "Hasta la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, las disposiciones del artículo segundo de la presente Ley se aplicarán a los Registros Civiles regulados en la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, practicándose las inscripciones correspondientes en las secciones de nacimientos y defunciones previstas en dicha Ley."

-Mediante la disposición final primera se añade un núm. 5 al art. 17 del Código de Comercio, referido a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades con la plataforma central europea:
"El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes al nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro."
-En la disposición final segunda se modifica el art. 120 del Código Civil, referido a la determinación de la filiación no matrimonial.

-La disposición final quinta modifica los arts. 7.3, 8.2 y 9.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

-En la disposición final séptima se regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, en el que cabe destacar la superación de dos pruebas para la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española, y el pago de una tasa de 100 euros.
"1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.
La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
4. El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma."
-En relación con lo anterior, la disposición final octava, núm. 1, prevé la aprobación del el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia.

-En la disposición final décima se establece que esta Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Y he dejado para el final lo más suculento, el bombazo de la disposición derogatoria única, núm. 1: "Quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia." Es decir, nos acabamos de  cargar de un plumazo el sistema de la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la propiedad y mercantiles, creado hace un año --no olvidemos que lo dispuesto en la Ley 18/2014 era un calco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (véanse las entradas de este blog del día 5.7.2014 y del día 17.10.2014). ¡Volvemos a la casilla de salida!
Al menos de momento se conserva la DA 22ª, en la que se establece la gratuidad del servicio público del Registro Civil. A ver cuánto tiempo más nos va a durar.

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