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miércoles, 22 de julio de 2015

BOE de 22.7.2015


-Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 12.1.e): Entre los cometidos de la función inspectora, que será desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en su integridad, y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, destaca la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en el ámbito de la migración, que comprende las normas en materia de movimientos migratorios y en materia de trabajo de extranjeros.
-Art. 14.2.e): Entre la funciones de los subinspectores Laborales está la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre trabajo de extranjeros en España.
-Art. 16.10: En relación con la cooperación internacional, establece que "la colaboración de las Autoridades de los Estados Miembros de la Unión Europea con competencias equivalentes a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regirá por la normativa de la Unión Europea o por los instrumentos o acuerdos bilaterales o multilaterales de los que sea parte el Estado Español. Los hechos comprobados por dichas autoridades en el ámbito de la cooperación administrativa internacional que sean facilitados a las autoridades españolas podrán ser aducidos como prueba por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados."
-Art. 17.4: En relación con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, determina:
"La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará ayuda y colaboración a las autoridades de otros Estados de la Unión Europea con competencias equivalentes, mediante la remisión de datos e información relativas al ejercicio de sus funciones inspectoras. Asimismo, podrá cooperar con las autoridades de otros Estados, cuando así esté previsto en los convenios y tratados en los que España sea parte."
-Art. 20.1: En relación con las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece:
"1. Las actuaciones inspectoras tendrán por objeto el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 12. Dichas actuaciones se regirán por lo dispuesto en esta ley, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social y en sus normas de desarrollo."
-Art. 21.2: Prevé que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá utilizar en su actuación inspectora los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea.
-Art. 21.4.c): En relación con la actuación inspectora, se establece que puede dilatarse más de nueve meses cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
-Art. 22.15: En relación con las medidas derivadas de la actividad inspectora, se prevé que "en los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes."

Sobre el proyecto de Ley remitido por el Gobierno a las Cortes Generales véase la entrada de este blog del día 10.4.2015.
-Orden FOM/1468/2015, de 17 de julio, por la que se determinan para el año 2014 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, así como la entrada de este blog del día 24.2.2009.
-Orden FOM/1469/2015, de 17 de julio, por la que se determinan para el año 2014 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. Véase la entrada de este blog del día 21.3.2009.

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