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lunes, 6 de julio de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-176/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 20 de abril de 2015 — Guy Riskin, Geneviève Timmermans/État belge.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Los principios del Derecho de la Unión consagrados en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, se oponen a la norma prevista en el artículo 285 del Código belga de los impuestos sobre la renta de 1992, por la que se admite implícitamente la doble imposición de los dividendos extranjeros obtenidos por una persona física residente en Bélgica, en la medida en que permite al Estado belga favorecer discrecionalmente, según las disposiciones de Derecho belga a las que se remita el Convenio para evitar la doble imposición negociado por Bélgica, esto es, según se remita al artículo 285, que prevé los requisitos de deducción, o al artículo 286, que fija únicamente el tipo de deducción de la cuota global del impuesto, las inversiones efectuadas en terceros Estados (Estados Unidos) en detrimento de las que puedan efectuarse en los Estados miembros de la Unión Europea (Polonia)?
2) ¿El artículo 285 del Código belga de los impuestos sobre la renta de 1992 vulnera los artículos 49, 56 y 58 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que supedita la posibilidad de deducir el impuesto extranjero del impuesto belga al requisito de que el capital y los bienes que generan los ingresos estén afectados en Bélgica al ejercicio de la actividad profesional?"
-Asunto C-191/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 27 de abril de 2015 — Verein für Konsumenteninformation/Amazon EU Sàrl.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Ha de determinarse el Derecho aplicable a una acción de cesación en el sentido de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 864/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), cuando la acción se dirige contra el uso de cláusulas contractuales ilegales por una empresa establecida en un Estado miembro que, en el marco del comercio electrónico, celebra contratos con consumidores residentes en otros Estados miembros, en particular en el Estado del órgano jurisdiccional ante el que se interpone la demanda?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2.1) ¿Debe entenderse por «país donde se produce el daño» (artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II) el Estado al que se dirige la actividad comercial de la empresa demandada, de manera que las cláusulas impugnadas han de juzgarse con arreglo a la normativa del Estado del tribunal, cuando la institución que tiene legitimación activa actúa contra el uso de dichas cláusulas en los contratos celebrados con consumidores residentes en dicho Estado?
2.2) ¿Existe un vínculo manifiestamente más estrecho (artículo 4, apartado 3, del Reglamento Roma II) con el Derecho del Estado en que la empresa demandada tiene su domicilio social cuando sus condiciones de contratación disponen que los contratos celebrados por la empresa se someten al Derecho de dicho Estado?
2.3) ¿Implica una cláusula como ésta de elección del Derecho aplicable, por otras razones, que el examen de las cláusulas impugnadas deba realizarse con arreglo al Derecho del Estado en que la empresa demandada tenga su domicilio social?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
En tal caso, ¿cómo ha de determinarse el Derecho aplicable a la acción de cesación?
4) Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones anteriores:
4.1) ¿Es abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una cláusula contenida en las condiciones generales de contratación según la cual un contrato celebrado en el marco del comercio electrónico entre un consumidor y un empresario establecido en otro Estado miembro se somete al Derecho del Estado del domicilio social de dicho empresario?
4.2) El tratamiento de datos personales realizado por una empresa que en el marco del comercio electrónico celebra contratos con consumidores residentes en otros Estados miembros, independientemente del Derecho que, en otro caso, fuera aplicable, ¿se somete exclusivamente, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/ 46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al Derecho del Estado miembro en que se encuentra el establecimiento de la empresa y se produce el tratamiento de los datos, o debe ésta también respetar la normativa sobre protección de datos de los Estados miembros a los que dirige su actividad comercial?"
-Asunto C-203/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm (Suecia) el 4 de mayo de 2015 — Tele2 Sverige AB/Post- och telestyrelsen.
Cuestiones planteadas:
"1) Una obligación general de conservar datos de tráfico que se refiere a todas las personas, todos los medios de comunicación electrónica y todos los datos de tráfico sin establecer ninguna distinción, limitación o excepción en función del objetivo de la lucha contra la delincuencia (como se describe [en la petición de decisión prejudicial]), ¿es compatible con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE habida cuenta de los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿puede en todo caso ser admisible la conservación:
a) si el acceso de las autoridades nacionales a los datos conservados se determina como [se describe en la petición de decisión prejudicial], y
b) si las exigencias de seguridad se regulan como [se describe en la petición de decisión prejudicial], y
c) si todos los datos de que se trata deben conservarse durante seis meses contados a partir del día en que haya finalizado la comunicación y posteriormente destruirse como [se describe en la petición de decisión prejudicial]?"

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