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miércoles, 5 de agosto de 2015

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de Equipo Aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 207-1, de 6.8.2015).
Nota: Este Protocolo complementa el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (véase la entrada de este blog del día 4.10.2013). El Convenio precisa para su aplicación de Protocolos específicos para cada categoría de objetos de equipo móvil y derechos accesorios. Según el art. 6 del Convenio, éste y cualquiera de los Protocolos que se aprueben deben considerarse e interpretarse como un solo instrumento y en caso de discordancia entre ellos, prevalecerá el Protocolo. Es éste el primer Protocolo que pretende ratificar España después de la ratificación del Convenio.

Según el art. II del Protocolo, el Convenio se aplicará en relación con los objetos aeronáuticos de acuerdo con lo previsto en el este Protocolo. Se consideran "objetos aeronáuticos" a efectos del ambos textos las células de aeronaves, motores de aeronaves y helicópteros (art. 1.2.c).
El art. VIII regula la elección de ley aplicable al contrato de venta de objetos aeronáuticos:
"1. Este Artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 1 del Artículo XXX.
2. Las partes en un contrato o un contrato de venta, o en un contrato de garantía o un acuerdo de subordinación de rango accesorios podrán acordar cuál será la ley que regirá sus derechos y obligaciones contractuales, en todo o en parte.
3. Salvo que se acuerde otra cosa, la mención del párrafo anterior a la ley elegida por las partes es una referencia a las normas de derecho interno del Estado designado o, cuando dicho Estado comprenda varias unidades territoriales, al derecho interno de la unidad territorial designada."
Como vemos, y salvo pacto en contrario, excluye la posibilidad el reenvío ("la ley elegida por las partes es una referencia a las normas de derecho interno del Estado designado").
Los arts. XI y XII contienen medidas a adoptar en caso de insolvencia.
Por su parte, en el art. XIV se recogen las reglas sobre prioridades, partiendo de que "el comprador de un objeto aeronáutico en virtud de una venta inscrita adquiere su derecho sobre ese objeto libre de una garantía inscrita ulteriormente y de toda garantía no inscrita, aun cuando el comprador tenga conocimiento de la garantía no inscrita" (núm. 1).
En relación con las normas sobre jurisdicción, el art. XXI determina que, para los efectos del art. 43 y con sujeción al art. 42, ambos del Convenio, un tribunal de un Estado contratante también tiene jurisdicción cuando el objeto es un helicóptero, o una célula de una aeronave, de los cuales ese Estado es el Estado de matrícula. Por su parte, el art. XXII se ocupa de la renuncia a la inmunidad de jurisdicción.
Finalmente, por lo que respecta a la colisión del Convenio con otras normas convencionales, las reglas se contienen en los arts. XXIII y ss.:
-Relaciones con el Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves, firmado en Ginebra el 19 de junio de 1948 (art. XXIV).
-Relaciones con el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de aeronaves, firmado en Roma el 29 de mayo de 1933 (art. XXIV).
-Relaciones con la Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional, firmada en Ottawa el 28 de mayo de 1988 (art. XXV).
El art. XXVII prevé que una organización regional de integración económica pueda firmar, aceptar o aprobar este Protocolo o adherirse al mismo.
El art. XXIX se ocupa de la cuestión por la que un Estado contratante tiene unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en este Protocolo.

Sobre el tema de la inscripción en registros internacionales de derechos y garantías que afecten a aeronaves matriculadas en España véase la DA 6ª del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, así como la entrada de este blog del día 17.6.2015.

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