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miércoles, 12 de agosto de 2015

DOUE de 12.8.2015


Decisión (UE) 2015/1380 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a ratificar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, adoptados conjuntamente en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
Nota: Mediante el presente acto la UE autoriza a Dinamarca a ratificar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, adoptados conjuntamente en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 (art. 1).
Además, Dinamarca debe formular las siguientes declaraciones:
"1. Con arreglo al artículo 55 del Convenio de Ciudad del Cabo, cuando el deudor esté domiciliado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, Dinamarca aplicará los artículos 13 y 43 del Convenio de medidas provisionales únicamente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco del artículo 24 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2. Con arreglo al artículo XXX, apartado 5, del Protocolo aeronáutico, Dinamarca no aplicará el artículo XXI de dicho Protocolo y el Reglamento (UE) no 1215/2012, se aplicará en esta materia."
De acuerdo con la Decisión 2009/370/CE, la UE realizó una declaración conforme a lo dispuesto en el art. 55 del Convenio, en relación con la aplicación de sus artículos 13 y 43 en situaciones en las que el deudor esté domiciliado en el territorio de un Estado miembro de la UE. Asimismo, hizo una declaración con arreglo al artículo XXX, apartado 5, del Protocolo por la que se indicaba que el artículo XXI de este no se aplicará en la Unión Europea y que el Reglamento (CE) no 44/2001 se aplicará en esta materia en los Estados miembros vinculados por dicho Reglamento o por cualquier acuerdo destinado a ampliar sus efectos. No realizó ninguna declaración en relación con el artículo X del Protocolo.
El texto de las Declaraciones formuladas por la UE es el siguiente[las referencias al Reglamento 44/2001 deben entenderse realizadas -tal como hace la Decisión ahora publicada, al Reglamento 1215/2012]:
"I. Declaración de la Comunidad Europea con arreglo al artículo 55 del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil («el Convenio de Ciudad del Cabo»)
Con arreglo al artículo 55 del Convenio de Ciudad del Cabo, cuando el deudor esté domiciliado en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad, los Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil solo aplicarán los artículos 13 y 43 del Convenio de Ciudad del Cabo para la consecución de medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 44/2001, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el marco del artículo 24 del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
II. Declaración de la Comunidad con arreglo al artículo XXX del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico («el Protocolo aeronáutico»)
Con arreglo al artículo XXX, apartado 5, del Protocolo aeronáutico, su artículo XXI no se aplicará en la Comunidad, y el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se aplicará en esta materia a los Estados miembros vinculados por dicho Reglamento o por cualquier acuerdo destinado a ampliar sus efectos."
De acuerdo con los arts. 1 y 2 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participó en la adopción de la Decisión no 2009/370/CE ni está vinculada ni sujeta a su aplicación. De aquí el acto que se publica ahora. 

Sobre la ratificación por España del Convenio y la tramitación parlamentaria de la autorización para la ratificación del Protocolo véanse las entradas de este blog del día 4.10.2013 y del día 5.8.2015.

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