Páginas

miércoles, 23 de septiembre de 2015

BOE de 23.9.2015


-Ley 7/2015 de la comunidad Autónoma de Galicia, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.
Nota: Para poder ejercer la iniciativa legislativa y las restantes formas de participación política a través del Parlamento de Galicia es preciso ser mayor de edad y gozar de la condición política de gallegos o gallegas y encontrarse inscritos en el censo electoral (art. 1).
-Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 8/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña.
Nota: En relación con las discrepancias surgida se ha acordado que la Generalitat de Cataluña adecuará, en la medida que resulte necesario, la regulación del Registro de traductores e intérpretes judiciales para su actuación ante los órganos judiciales con sede en Cataluña a la normativa que, en el ámbito de sus competencias, establezca el Estado en la futura regulación del registro oficial de traductores e intérpretes judiciales, y sin perjuicio de la gestión autonómica. Ambas partes coinciden en considerar que, en virtud de la competencia estatal en materia de Administración de Justicia y de legislación procesal, corresponde al Estado garantizar que los profesionales que colaboren con la Administración de Justicia cumplan en todo el territorio del Estado unos mínimos requisitos de titulación, formación y experiencia mediante la regulación de las condiciones de acceso y baja en el Registro. Asimismo, correspondería al Estado el fijar, dado el caso, un régimen de infracciones y sanciones para todos aquellos traductores e intérpretes que incumplan el régimen establecido en la Ley estatal.

Véase el Decreto-Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2014, de 23 de diciembre, así como las entradas de este blog del día 7.2.2015 y del día 8.4.2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.