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martes, 8 de septiembre de 2015

BOE de 8.9.2015


-Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 19.9.2015.
-Ley 19/2015 de la comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña.
Nota: De acuerdo a su exposición de motivos, esta norma delimita el estatuto jurídico propio de dos formas de propiedad, la propiedad temporal y la propiedad compartida, y las dota de un contenido mínimo y, a la vez, específico que permite diferenciarlas claramente de los derechos reales sobre cosa ajena y de los derechos de carácter personal, con el objetivo tanto de facilitar el acceso a la propiedad como de conferir la máxima estabilidad a la situación jurídica real del adquirente. La propiedad temporal otorga a su titular el dominio de un bien durante un plazo cierto y determinado, a cuyo vencimiento el dominio deviene del titular sucesivo. Por otra parte, la propiedad compartida confiere a uno de los dos titulares, que recibe el nombre de propietario material, una cuota inicial del dominio, y la posesión, el uso y disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del otro titular, que recibe el nombre de propietario formal. Esta situación jurídica supone, en cualquier caso, la exclusión de la acción de división.
Esta Ley se incorpora al Código Civil mediante la introducción de un capítulo, el VII («Propiedad temporal»), al título IV («Del derecho de propiedad») del libro quinto del Código Civil, aprobado por la Ley 5/2006, y de otro capítulo, el VI («Propiedad compartida»), al título V («De las situaciones de comunidad») del mismo libro quinto.

Véase la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

Véase el Recurso de inconstitucionalidad n.º 2465-2016, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final (véase la entrada de este blog del día 3.6.2016.

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