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lunes, 7 de septiembre de 2015

Jurisprudencia - Transporte marítimo internacional y nueva doctrina del TS sobre la exigencia de protesta por daños en la mercancía


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 418/2015 de 20 Jul. 2015, Rec. 2304/2013: Transporte marítimo internacional. Acción de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la mercancía objeto de un transporte internacional concertado en una póliza de fletamento. Estimación. Interpretación del art. 952.2 CCom. Significado y alcance de la protesta por daños en la mercancía, en relación con el ejercicio de la posterior acción de reclamación de daños y perjuicios. Cambio de la doctrina del Tribunal Supremo que exigía la previa protesta, dentro del plazo legal de veinticuatro horas, para poder ejercitar la acción de responsabilidad. Interpretación del precepto de acuerdo con la realidad social del momento en que ha de ser aplicado (art. 3.1 CC), marcada por la evolución normativa que tiende a unificar el régimen de denuncia o protesta de pérdida o daños en la mercancía, tanto en el transporte marítimo como en el terrestre. Conforme a la nueva interpretación del art. 952.2 CCom, la ausencia de protesta, o su realización fuera del plazo legal de 24 horas, no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en la mercancía objeto de transporte, siempre que se haga dentro del plazo de un año.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 418/2015
Nº de Recurso: 2304/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8599, Sección La Sentencia del día, 7 de Septiembre de 2015
LA LEY 102163/2015

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