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jueves, 29 de octubre de 2015

BOE de 29.10.2015


-Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.
Nota: De conformidad con el art. 2, y con carácter general, están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley del IRPF y el Capítulo V de la LIRnoR. No obstante, no están obligadas a presentar la citada declaración anual las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el art. 39 de la LIRnoR.
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros de la entidad contribuyentes del IRPF o del ISoc (art. 2, número cuatro).
Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad (art. 3).
-Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.
Nota: A la entrada en vigor de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, el 1 de octubre de 2015 (véase la entrada de este blog del día 25.6.2015), se hallaban en tramitación bastantes expedientes de concesión de la nacionalidad española a personas de este colectivo. Con el objeto evitarles el inicio de un nuevo procedimiento, mediante esta disposición se les concede la nacionalidad española por carta de naturaleza, siempre que hayan acreditado tal condición con la presentación de todos o algunos de los documentos recogidos en la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

Véase el comentario de Aurelia Álvarez (Universidad de León) en la web Migrar con Derechos.

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