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lunes, 19 de octubre de 2015

Jurisprudencia - Establecimiento de la minoría de edad de extranjero en situación irregular en España


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 22 Mayo 2015, Rec. 908/2014: El TS deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña, que acordó el cese en el ejercicio de las funciones tutelares asumidas por dicha entidad pública con carácter preventivo respecto del demandante; pues, siendo menor extranjero en situación irregular en España, fue sometido a pruebas para la determinación de su edad prescindiéndose del pasaporte aportado en que constaba su minoría de edad. La Sala reitera la doctrina jurisprudencial, según la cual “El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”.
Ponente: Marín Castán, Francisco.
Nº de Recurso: 908/2014
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 19 octubre 2015, sección Jurisprudencia

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