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lunes, 9 de noviembre de 2015

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2015/2


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Estudios:
-Francesco Salerno, Il "Sistema Bruxelles I" verso un regime "monista" di libera circolazione delle decisioni, pp. 5-23 [texto]
Lo scritto analizza l’evoluzione in senso monista della normativa europea sulla circolazione delle decisioni in materia civile e commerciale, dopo il regolamento n. 1215/2012. Per evidenziare l’ulteriore svolta rispetto alla tradizione dualista del diritto processuale civile internazionale, cioè il ridimensionamento dell’idea che assegna un rilievo centrale alla dimensione pubblicistica delle distinte sfere di sovranità di cui si tratta di organizzare il raccordo, mettendo in luce piuttosto l’emersione di categorie processuali e soluzioni unitarie, proprie del diritto regionale, vengono esaminati i profili normativi che (anche in armonia con le versioni precedenti del “sistema Bruxelles I”) assicurano una maggiore continuità per i provvedi ammessi al regime di libera circolazione nello spazio giudiziario europeo, con conseguente compressione della sfera di sovranità processuale per gli Stati membri. Riveste particolare importanza al riguardo il principio dell’equivalenza del titolo esecutivo nazionale nell’ordinamento dell’UE, che così rimuove la condizione propriamente dualista di una preventiva procedura di autorizzazione nello Stato membro richiesto per l’avvio del processo di esecuzione forzata. Di riflesso, le azioni di accertamento ora esperibili sulle possibili condizioni ostative all’efficacia di decisioni straniere esprimono solo esigenze di certezza del diritto dei privati, garantite dal diritto dell’UE attraverso procedure giudiziarie nazionali. Perciò la legislazione nazionale degli Stati membri deve armonizzarsi rispetto alla disciplina europea anche quando quest’ultima impone solo obblighi di risultato e non propriamente di diritto uniforme (come accade sovente per i profili strettamente procedurali). Si intensifica così il grado complessivo di sussidiarietà funzionale degli ordinamenti nazionali corrispettivamente alla graduazione “monista” impressa dal diritto europeo alla circolazione delle decisioni.
-Isabel Antón Juárez, Los derechos de copyright fuera de juego como vía para combatir las importaciones paralelas en Estados Unidos, pp. 24-44 [texto]
El derecho de marcas ha sido tradicionalmente una de las opciones más utilizadas para combatir las importaciones paralelas en EE.UU. Sin embargo, en los últimos años ha habido algunos asuntos en el ordenamiento estadounidense que han dado lugar a reclamaciones por parte de los titulares de derechos de copyright que en realidad no iban tanto dirigidas a proteger dicho derecho, sino más bien a protegerse de los efectos de las importaciones paralelas que existían sobre sus de productos. Esto sucedió en el asunto Omega v. Costco. Asunto que es utilizado como hilo conductor para exponer el problema del alcance del agotamiento de los derechos de copyright en EE.UU. y cómo influye en la licitud del comercio paralelo.
-Alfonso Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Gestación por sustitución y Derecho internacional privado. Más allá del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pp. 45-113 [texto]
La filiación determinada en el extranjero tras una gestación por sustitución suscita la cuestión de sus efectos legales en España. Se trata de una cuestión tanto técnica como valorativa en la que se han visto implicados la DRGN, los tribunales de justicia y en especial el Tribunal Supremo así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El centro de la polémica real estriba en el alcance de la excepción de orden público internacional en relación con las certificaciones o sentencias extranjeras Mientras que le TS emplea un orden público antiguo anclado en la férrea defensa de la legalidad española y del modelo español de filiación considerado en abstracto, el TEDH se mueve en una dimensión totalmente diferente. El TEDH sí que ha defendido los derechos individuales y no la autoridad de la Ley. El TEDH sí que ha apostado por el interés del menor y ha dejado claro que la intervención del orden público internacional frente a las decisiones extranjeras relativas a la filiación de los menores nacidos tras una gestación por sustitución debe ser razonada y proporcionada. Sólo de ese modo se protege el derecho a la vida privada y a la identidad personal transfronteriza de los menores.
-Alfonso Luis Calvo Caravaca, Julia Suderow, El efecto vinculante de las resoluciones de las autoridades nacionales de competencia en la aplicación privada del Derecho antitrust, pp. 114-157 [texto]
Debido a su carácter administrativo, las decisiones sancionadoras de las Autoridades Nacionales de la Competencia no gozan del mismo reconocimiento ni en su propia jurisdicción ni en otros Estados miembros de la Unión Europea que las sentencias de la jurisdicción ordinaria. Por ello, la decisión sancionadora puede perder su eficacia más allá de su ámbito material y territorial, erosionando la eficacia de la aplicación pública y privada del Derecho antitrust. El presente ensayo analiza la vinculación de la jurisdicción civil a las decisiones sancionadoras de las Autoridades Nacionales de Competencia en el marco de las acciones de daños derivadas del incumplimiento de la normativa antitrust. En particular, trataremos el art. 9 de la Directiva 2014/104/UE relativa a las acciones de daños por infracciones del Derecho antitrust europeo o nacional. Este estudio analiza el origen de esta norma, la sentencia Masterfoods y el art. 16 del Reglamento 1/2003, además de comparar las soluciones implementadas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
-Fernando Gascón Inchausti, Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, pp. 158-187 [texto]
En este trabajo se efectúa un primer análisis del nuevo régimen legal interno de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, introducido por la nueva Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil y por el que sustituye la antigua regulación de 1881. Se abordan, en consecuencia, los principales cambios y novedades, tanto en el terreno de lo general (modernización del sistema y alineamiento con varios de los avances experimentados en el ámbito del Derecho Procesal Civil Europeo), como en concretos sectores del reconocimiento, de la ejecución y del procedimiento de exequátur.
-Diana Gluhaia, Los contratos internacionales de consumo: comparación entre el régimen de la Unión Europea y el de la República de Moldavia, pp. 188-215 [texto]
La vocación internacional del consumidor se ha desarrollado debido al progreso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la libre circulación de personas, el desarrollo del turismo mundial, del mercado internacional de trabajo, el aumento del número de contratos de consumo en el tráfico jurídico externo, etc. En la contratación internacional el consumidor se enfrenta con dos cuestiones muy relevantes: la competencia judicial internacional y la ley aplicable. La importancia de la adopción de una normativa segura, fiable y adecuada que permita resolver con justicia y celeridad los conflictos surgidos entre los profesionales y los consumidores es una necesidad tanto en el derecho europeo, como el derecho moldavo.
-María Natalia Mato Pacín, El control de contenido en la contratación mediante condiciones generales entre empresarios en el Derecho Comparado y Europeo, pp. 216-282 [texto]
La imposición de contenidos contractuales que conlleva la contratación mediante condiciones generales hace necesario que la parte adherente se vea protegida por controles específicos para los negocios jurídicos concluidos mediante este peculiar procedimiento de formación, como son el control de incorporación y el control material. En España, tan solo los contratos con consumidores entran dentro del ámbito subjetivo de aplicación del control de contenido. Por el contrario, fuera de nuestras fronteras, diversos ordenamientos jurídicos contemplan de forma expresa al empresario adherente como sujeto susceptible de ser protegido frente a cláusulas desequilibradas o bien están inmersos en procesos de reforma de su Derecho privado en este sentido (Francia, Italia, Inglaterra, Alemania, Portugal y Holanda). La misma solución adoptan las propuestas más importantes de Derecho europeo de contratos (PECL, DCFR, Principios Acquis, CESL).
-Gabriele Pepe, Principi generali dell’ordinamento europeo: profili teorici e applicativi, pp. 283-319 [texto]
Il lavoro descrive la progressiva influenza dei principi europei sull’ordinamento giuridico italiano, soffermandosi sulle relazioni tra le autorità amministrative ed i destinatari dell’azione pubblica. Il lavoro inizia con l’analisi di alcune categorie di teoria generale (l’interpretazione della legge, il ruolo del giudice, le funzioni dei principi e la distinzione tra principi e regole). L’indagine è particolarmente utile per l’esatta comprensione dei principi europei che deriva la maggior parte dei suoi elementi costitutivi dalle tradizioni giuridiche degli Stati membri. L’impatto dei principi europei sull’ordinamento italiano è in particolare rafforzato dalle pronunce della Corte di giustizia le quali, a differenza delle comuni pronunce giurisdizionali, producono effetti non già inter partes ma erga omnes. Il lavoro continua ad esaminare le relazioni conflittuali tra atti gli nazionali e le fonti europee, mettendo in evidenza in particolare i rimedi necessari per risolverne i conflitti. In ragione del primato delle fonti europee i principi sovranazionali sono le principali norme del diritto, influenzando direttamente o indirettamente l’ordinamento giuridico italiano.
-Carmen Ruiz Sutil, La técnica legal del “Hilo de Ariadna” en la protección internacional para la esclava de la trata, pp. 320-344 [texto]
La presente investigación pretende elevar el debate jurídico sobre la categorización del reconocimiento de la protección jurídico internacional para las víctimas de la trata de explotación sexual acorde con la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos de la que ha sido tratada y tiene fundados temores a regresar a su país. En España, la existencia de ámbitos alternativos para la protección de la esclava de la trata menoscaba la concesión del estatuto de refugiada, ya que se acude prioritariamente a la protección concedida desde el Derecho de extranjería cuando ésta preste su colaboración penal. En los últimos tiempos, la consideración del asilo como medio prioritario de protección internacional de las esclavas de la trata se va abriendo paso. Pero el laberinto normativo existente, consecuencia directa de los nexos existentes entre migración y asilo, junto al colapso lingüístico de conceptos de la violencia de género y de otros fenómenos, dificultan el estatuto de refugiada. Los marcos jurídicos por sí solos no son suficientes para resolver este entramado, por lo que proponemos la técnica jurídica del “hilo de Ariadna” que ayude a adquirir la protección internacional de la víctima de trata cuando tiene temores fundados de ser perseguida si vuelve a su país.
-Blanca Torrubia Chalmeta, La responsabilidad del transitario frente al porteador cuando el destinatario no retira las mercancías, pp. 345-356 [texto]
En el presente trabajo se estudia la responsabilidad del transitario frente al porteador cuando, llegada la carga a destino, el consignatario no la retira y el documento del transporte es el Sea Waybill. También se analiza cuándo se entiende producida la entrega de la mercancía y los plazos de caducidad y prescripción de las acciones de reclamación.
-Chiara Enrica Tuo, The Italian regime of recognition of intercountry adoptions of children in light of the ECHR: what about singles?, pp. 357-368 [texto]
This paper deals with the compatibility of the Italian regime of recognition of intercountry adoptions of children by single persons with the right to family life enshrined in Art 8 ECHR such as interpreted by the ECtHR, according to which a violation thereof may occur also in cases where familial status established abroad are denied transnational effects.
-Pablo Zapatero Miguel, Little Islands: Limits and prospects of the United Nations Chief Executive Board, pp. 369-380 [texto]
After decades of slow incremental improvements, the United Nations Administrative Coordination Committee finally became the Chief Executive Board of the United Nations, which aims to develop further policy coherence within the UN system by promoting improved inter-agency cooperation. This high-level UN body opens up promising avenues. However, it also faces critical challenges to performing its task as a result of the strong pressures for regime-building within specialized UN agencies as well as a lack of coherence in policy formation at governmental level.
Varia:
-Irene Blázquez Rodríguez, Matrimonio celebrado por el rito islámico, certificado de capacidad matrimonial y Derecho internacional privado. pp. 382-399 [texto]
El expediente previo matrimonial es un elemento esencial de validez del matrimonio celebrado en forma civil o religiosa. La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2014, de 1 de diciembre de 2014, resuelve sobre la reclamación de una pensión de viudedad en el marco de un matrimonio contraído por el rito islámico sin haberse practicado su inscripción, ni tramitado el pertinente certificado de capacidad matrimonial. Por un lado, es precisa una reflexión crítica sobre los requisitos que ha de cumplir en aras a su eficacia el matrimonio celebrado al amparo del art. 7 de la Ley 26/92 del Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica de España, así como del resto de confesiones religiosas. Por otra, en nuestros días, la cuestión del certificado de capacidad matrimonial aflora asimismo en multitud de matrimonios donde existe un elemento de extranjería.
-Fabio Calvi, Privacy sul web (a proposito della sentenza c-131/12 della Corte di Giustizia, Google Spain). pp. 400-412 [texto]
La sentenza C-131/12 della Corte di Giustizia costituisce senza dubbio un fondamentale punto di svolta nella disciplina tanto della responsabilità in capo ai motori di ricerca - cui si riconosce un ruolo preminente nello sviluppo e nell’attuale utilizzo del web - per i dati da questi trattati, quanto della privacy degli utenti del web. Il presente contributo intende analizzare tale sentenza alla luce del percorso logico e argomentativo compiuto dalla Corte, evidenziandone le possibili ripercussioni sulla società civile.
-Celia Carrillo Lerma, Divorcio en España entre cónyuges marroquíes: la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 diciembre 2014, pp. 413-419 [texto]
La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, en Sentencia nº 830/2014, de 30 diciembre 2014, aplica el artículo 22.3º LOPJ para fundar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer sobre un divorcio entre cónyuges marroquíes residentes en España, lo cual es erróneo porque el Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre, resulta aplicable. De otro lado, aplica correctamente el artículo 107.2º CC para determinar la Ley reguladora del divorcio, puesto que, a fecha de presentación de la demanda, el Reglamento (UE) 1259/2010, de 20 de diciembre, aún no era aplicable.
-Ornella Feraci, Maternità surrogata conclusa all’estero e Convenzione europea dei diritti dell’uomo: riflessioni a margine della sentenza Paradiso e Campanelli c. Italia, pp. 420-439 [texto]
L’articolo svolge alcune riflessioni critiche sul tema dello stabilimento della filiazione derivante da accordi di maternità surrogata conclusi all’estero nel contesto della Convenzione europea dei diritti dell’uomo (CEDU). Lo scritto esamina, in particolare, una recente pronuncia della Corte europea dei diritti dell’uomo resa su un accordo di maternità surrogata cd. “commerciale” concluso in Russia da una coppia di coniugi italiani (sentenza Paradiso e Campanelli c. Italia, ricorso n. 25358/12), nella quale la Corte era stata chiamata a valutare la compatibilità con la Convenzione europea dei diritti dell’uomo (CEDU) del rifiuto opposto dalle autorità italiane di trascrivere nei registri di stato civile il certificato di nascita straniero rilasciato a Mosca, per sua contrarietà all’ordine pubblico italiano, e il conseguente allontanamento del minore dai genitori committenti. L’articolo, in primo luogo, esamina la rilevanza dell’assenza del legame genetico tra i genitori intenzionali e il figlio lungo due diverse prospettive, ossia rispetto (1) all’esistenza di una “vita familiare” rilevante ai fini dell’art. 8 della CEDU e (2) al riconoscimento del rapporto di filiazione nello Stato di origine dei genitori committenti. In secondo luogo, il commento analizza il difficile bilanciamento tra il principio del superiore interesse del minore e il limite dell’ordine pubblico in sede di giudizio sulle ingerenze consentite dall’art. 8, par. 2, della CEDU. L’indagine condotta a questo riguardo evidenzia le incertezze e i rischi sottesi all’esigenza di garantiré la prevalenza del superiore interesse del minore - così come imposto dalla sentenza Wagner e J.M.W.L c. Lussemburgo - nonché alle modalità dell’apprezzamento, nell’ottica di un “giusto equilibrio” tra gli interessi contrapposti in gioco.
-Miguel Gómez Jene, Anti-suit injunction en forma de laudo arbitral (a propósito de la Sentencia Gazprom del TJUE), pp. 440-447 [texto]
La sentencia Gazprom del TJUE confirma la jurisprudencia West Tankers: las anti-suit injunctions dictadas por un órgano judicial en apoyo de un arbitraje son incompatibles con el Reglamento Bruselas I. Los sólidos argumentos que utiliza para justificar esta interpretación –basados en la quiebra del principio de confianza mutua- y la crítica soterrada que hace a las Conclusiones del Abogado General, permiten deducir que el Considerando 12 del Reglamento Bruselas I refundido no tiene entidad suficiente como para modificar el sentido de esta jurisprudencia.
-Susanne Lilian Gössl, The recognition of a "judgment of paternity" in a case of cross-border surrogacy under German Law – commentary to BGH, 10 december 2014, az. Xii zb 463/13, pp. 448-465 [texto]
The article comments on a recent decision of the BGH (German Supreme Court) regarding the recognition of a “judgment of paternity” which was obtained by a German couple in California after concluding an agreement with a surrogate mother in California. The German law is strictly opposed to any form of surrogacy; therefore earlier courts had usually denied recognition in similar cases for ordre public reasons. In this decision the BGH decided on the matter for the first time. Contrary to the lower instance courts she recognized the “judgment” after a careful weightening of all rights and policies involved. He came to the conclusion that the preponderant interests of the child outweighed all interest opposing a denial of recognition. The article describes the legal background of surrogacy and cross-border parenthood law. Afterwards, it explains the decision and which controversial issues the BGH decided. Finally it gives an outlook on those questions the BGH did not decide and how she probably will decide if she keeps her line of argument.
-Isabel Lorente Martínez, La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015. Derecho Sucesorio Internacional y lectura económica del reenvío, pp. 466-475 [texto]
El Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de enero de 2015 vuelve a poner de relieve la importancia práctica que tiene el mecanismo jurídico del reenvío. El reenvío sigue vivo y sirve para corregir y modular en el ámbito sucesorio al artículo 9.8 del Código Civil, cuando la situación jurídica internacional presenta vínculos más estrechos y profundos con nuestro país que con el país de la nacionalidad del causante. Se hace un análisis de lo que el Tribunal Supremo expone en este caso, y también de los cambios que se producirán con la aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo en relación con el mecanismo jurídico del reenvío.
-Gianluigi Passarelli, Donation: short notes between Italian Civil Law and EU Private International Law, pp. 476-482 [texto]
The donation in p.i.l. is an old problem in particular for the characterization and the current situation in certain EU Member States. This article briefly analyzes the relationship between the donation with Rome I Regulation and the recent EU Regulation 650/2012. Finally the article focuses on the Italian legal system and describes the problem, elaborating on the different solutions that might be adopted.
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