Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 31, noviembre de 2015:
DOCTRINA:
-Álvaro SORIANO HINOJOSA, De la tradicional inarbitrabilidad del Derecho de la competencia a su paulatina aceptación general
El Derecho de la competencia estuvo vedado para la práctica arbitral durante un extenso número de año por dos razones: la inarbitrabilidad de la materia y el carácter de orden público del arbitraje, lo que provocaba que existiera un intenso control judicial sobre aquellos arbitrajes en los que se viera comprometido el Derecho de la competencia. Con el objeto de reducir las divergencias existentes entre las diferentes jurisdicciones nacionales que rigen las acciones por daños y perjuicios, se ha promulgado la reciente Directiva 2014/104/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de noviembre de 2014. En este artículo se examina íntegramente la aplicación de la Institución arbitral a la acción de daños y perjuicios, sus efectos frente a terceros, su ámbito, extensión y límites, y se sientan las bases para ir más allá en el futuro, alcanzando en su momento a la aplicación íntegra del Derecho de la Competencia.
-Carlos Enrique ODRIOZOLA MARISCAL, Aplicación del Derecho extranjero a la luz de la globalización: referencia al modelo europeo
La globalización conlleva una mayor interrelación entre los diversos sistemas jurídicos nacionales y supranacionales existentes en el mundo. Entre los problemas que presenta el Derecho internacional privado es la forma en que los operadores de los sistemas de justicia pueden averiguar el Derecho extranjero para aplicarlo en los procedimientos en que intervienen. Es innegable la necesidad de contar con medios accesibles y confiables para la averiguación del Derecho extranjero. El desarrollo europeo demuestra el surgimiento de un sistema complejo de instrumentos que permiten a los justiciables acceder a la información del Derecho extranjero. Las convenciones internacionales relativas a la averiguación del Derecho extranjero, como medio exclusivo para averiguarlo son insuficientes. La Convención Europea sobre información relativa al Derecho extranjero, si bien ha sido suscrita por un buen número de Estados, no ha sido tan exitosa como se esperaba. En Europa se han creado redes judiciales que, mediante la comunicación directa de jueces, han permitido una mejor cooperación procesal internacional. Han surgido diversos centros de estudios y bases de datos que facilitan la averiguación del Derecho extranjero. Se reconoce que la cooperación judicial internacional no se limita a las formas tradicionales.
TRIBUNA:
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Aspectos internacionales de la protección de datos: las sentencias Schrems y Weltimmo del Tribunal de Justicia
Análisis de dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de gran importancia en relación con los aspectos internacionales de la protección de datos personales. La sentenicia Schrems declara la invalidez de los principios de puerto seguro, un mecanismo fundamental del entramado que facilitaba las transferencias internacionales de datos desde la UE a EEUU, al que han venido estando adheridas los principales prestadores de servicios de Internet, como redes sociales, correo electrónico o motores de búsqueda. Por su parte, en la sentencia Weltimmo el Tribunal de Justicia realiza importantes precisiones en materia de determinación de la ley aplicable al tratamiento de datos personales en páginas de Internet, así como con respecto a la concreción de la autoridad competente para investigar y sancionar esas conductas.
-José María ESPINAR VICENTE, Los riesgos de la incorrecta adaptación de las normas de la Unión Europea. La sumisión de las partes a la jurisdicción española tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2015
El presente trabajo tiene como objeto el análisis de la ordenación de la sumisión a la jurisdicción española tras la reciente modificación de los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lamentablemente la reforma no merece una valoración positiva como consecuencia de la mala técnica normativa en la regulación de la sumisión expresa). Por otra parte, la redacción es confusa, el legislador español transpone sin adaptar la normativa europea desnaturalizando el papel de la sumisión en la normativa autónoma, a la par que desaprovecha una buena ocasión para coordinar las reglas residuales del sistema interno de competencia judicial internacional con las normas de origen europeo.
SENTENCIA SELECCIONADA:
-José Joaquín VARA PARRA, Una reflexión sobre el alcance del foro de accesoriedad Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2015, asunto C-184/14: A
La Corte Suprema di Cassazione italiana traslada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la duda relativa a la identificación del precepto de competencia judicial internacional del Reglamento nº 4/2009 aplicable a la obligación de alimentos en favor de hijos menores, en el contexto de crisis matrimonial de sus progenitores. En su Sentencia de 16 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia se posiciona a favor de la aplicación del art. 3.d), en lugar del art. 3.c), del Reglamento nº 4/2009. Esta decisión del Tribunal se muestra plenamente coherente con la defensa del principio del interés superior del menor, que informa, precisamente, la obligación alimenticia en cuestión, en detrimento de un principio ajeno como es el de la vis atractiva de la crisis matrimonial por razones de economía procesal. Pues bien, sobre esta base, el autor examina la proyección de estas enseñanzas sobre el art. 12.1º del Reglamento nº 2201/2003 en materia de responsabilidad parental, que, al estar informado por el principio de economía procesal, vulnera la posición mantenida por el Tribunal de Justicia en esta reciente Sentencia. La consecuencia final será la crítica severa del art. 12.1º y la propuesta de lege ferenda que defenderá su desaparición del Reglamento nº 2201/2003.
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