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miércoles, 18 de noviembre de 2015

Jurisprudencia comentada - Enfermedad contraída en el extranjero y protección del trabajador en misión


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 23 Jun. 2015, Rec. 944/2014: Accidente de trabajo. Muerte a causa de legionelosis del trabajador enviado en misión a Tailandia dos días después de su vuelta a España. Lugar del contagio. Resulta incuestionable que la legionella fue contraída en Asia y mientras prestaba servicios para la empresa. La ocasionalidad del desplazamiento al extranjero por motivos laborales y las condiciones climatológicas tailandesas notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, siendo condiciones que fueron conditio sine qua non del contagio. Presunción de laboralidad. Si bien resulta incuestionable -es HDP- que la enfermedad se contrajo durante un trabajo «misión», por el contrario se presente totalmente gratuito afirmar que el contagio se produjo en tiempo y lugar de trabajo. Reclamación procedente. La cualidad profesional de la contingencia se impone por el art. 115.1 LGSS que define el accidente propio al considerar AT «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo». Voto particular
Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de.
Nº de Recurso: 944/2014
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 8648, Sección Comentarios de jurisprudencia, 18 de Noviembre de 2015
LA LEY 143970/2015
EL COMENTARIO:
Protección del trabajador en misión: legionella contraída en Tailandia
José Ángel FOLGUERA CRESPO, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8648, Sección Comentarios de jurisprudencia, 18 de Noviembre de 2015
LA LEY 6871/2015

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