Juzgado Central de Instrucción N°. 3, Auto de 27 Oct. 2015, Rec. 3/2015: Proceso penal ordinario. Auto de procesamiento contra miembros directivos de ETA respecto de atentados de especial significación ejecutados durante su etapa directiva en la organización. Indicios racionales de criminalidad por delito de lesa humanidad. Violencia de persecución. Ataque sistemático contra parte de la población civil que responde a la estrategia de la banda para neutralizar a quienes aparecen como un obstáculo para alcanzar sus objetivos políticos. Las víctimas lo son por su pertenencia a los grupos y colectivos perseguidos. Autoría mediata por dominio de la organización. Efectiva jerarquía del autor mediato que ejerce un poder de mando sobre el subordinado, a disposición de la estrategia de la organización. Las órdenes que los procesados impartieron se ejecutaron sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitaban a cumplirlas.
Ponente: González González, Juan Pablo.Nº de Recurso: 3/2015Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8651, Sección La Sentencia del día, 23 de Noviembre de 2015LA LEY 145884/2015
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