La (des)protección del titular del derecho a la protección de datos derivada de una transferencia internacional ilícita en derecho internacional privado español
Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ, Profesor de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 8661, Sección Doctrina, 9 de Diciembre de 2015, Ref. D-461
LA LEY 7026/2015
El problema de la desprotección del titular de datos de carácter personal ante una transferencia internacional está conectado con el particular contexto tecnológico, social, económico e histórico en que tales transferencias se desarrollan. Este artículo pretende demostrar que, en la situación actual, el titular del derecho a la protección de datos de carácter personal ante una transferencia internacional ilícita de dicho datos se encuentra en una situación de (des) protección.
Este trabajo pretende demostrar que, en la situación actual, el titular del derecho a la protección de datos de carácter personal ante una transferencia internacional ilícita de dicho datos se encuentra en una situación de (des) protección.
El problema de la desprotección del titular de datos de carácter personal ante una transferencia internacional está conectado con el particular contexto tecnológico, social, económico e histórico en que tales transferencias se desarrollan. Si en cualquier época el intercambio de datos entre los diferentes países ha sido una realidad, hoy en día su volumen y su importancia han adquirido un crecimiento rápido y exponencial gracias a dos circunstancias que han cambiado radicalmente la percepción de la sociedad respecto a las transferencias internacionales de datos de carácter personal: por un lado, el perfeccionamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación, que favorecen el flujo global y exponencial de información; por otro, la propia mundialización de las transferencias internacionales de datos de carácter personal. En primer lugar, los avances tecnológicos –en particular, el desarrollo de Internet– facilitan considerablemente el tratamiento y el intercambio de información, permiten compartir recursos tecnológicos, centralizar determinadas actividades y procesos y abaratar costes en la prestación de servicios por las propias empresas fuera del país en el que se encuentran establecidas. Estos avances permiten que los datos de naturaleza personal, siempre útiles e interesantes para el desarrollo de cualquier actividad a gran escala, puedan hoy circular internacionalmente de manera rápida y ser almacenados indefinidamente. En segundo término, las transferencias internacionales de datos personales, en áreas tales como los recursos humanos, los servicios financieros, la educación, el comercio electrónico o la investigación en el área de la salud, se han convertido en parte integral e integradora de la economía globalizada. Efectivamente, el flujo internacional de datos personales no sólo constituye una industria auxiliar respecto de empresas, entidades o personas que se dedican a realizar o utilizar las transferencias bancarias, las reservas de pasajes aéreos o el auxilio judicial internacional sino en un sector económico creciente, en sí mismo considerado.
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