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sábado, 5 de diciembre de 2015

BOE de 5.12.2015


-Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Nota: Esta norma desarrolla la Ley 55/2007 del cine en relación con la actuación administrativa sobre la actividad cinematográfica y audiovisual, con las medidas de fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual promovidas por la Administración General del Estado, así como con las disposiciones de organización administrativa, verificación y control que ejerce en el ámbito de sus competencias (art. 1).
Sus disposiciones se aplican a las actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como a las industrias técnicas conexas que se desarrollen por personas físicas residentes en España y por personas jurídicas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la UE y del EEE establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico (art. 2).
El art. 5 regula el certificado de nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
En los arts. 9 a 14 se contiene la regulación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
De acuerdo con el art. 21, el total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del coste reconocido. De acuerdo con las disposiciones de la UE, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de "obra audiovisual difícil".
El art. 31.2 determina que en el caso de empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la UE o del EEE que pretendan acceder a las ayudas, se practicará una inscripción provisional con base en la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación con la que actúe, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda. La inscripción definitiva se practicará una vez efectuada la correspondiente propuesta de resolución de la ayuda en que dicha empresa hubiera resultado beneficiaria.
-Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se corrigen errores en la de 26 de noviembre de 2015, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
Nota: Véase la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, así como la entrada de este blog del día 30.11.2015

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