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jueves, 17 de diciembre de 2015

DOUE de 17.12.2015


-Decisión (UE) 2015/2354 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Seychelles al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

-Decisión (UE) 2015/2355 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

-Decisión (UE) 2015/2356 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Albania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

-Decisión (UE) 2015/2357 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Marruecos al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

-Decisión (UE) 2015/2358 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Armenia al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Nota: Los anteriores actos autorizan a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a aceptar en interés de la Uníón la adhesión de los mencionados países al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en interés de la Unión. Dichos Estados miembros deberán depositarán a más tardar el 11.12.2016 una declaración de aceptación de la adhesión de esos países en los términos recogidos en la propia Decisión del Consejo.

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