SENTENCIAS
-Asunto C-632/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/Hilkka Hirvonen (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Rendimientos de los contribuyentes no residentes sujetos a una retención en la fuente — Exclusión de toda deducción fiscal vinculada a la situación personal del contribuyente — Justificación — Posibilidad de los contribuyentes no residentes de optar por el régimen aplicable a los contribuyentes residentes y de disfrutar de dichas deducciones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.11.2015.
-Asunto C-115/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz — Alemania) — RegioPost GmbH & Co. KG/Stadt Landau in der Pfalz (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Directiva 96/71/CE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 2004/18/CE — Artículo 26 — Contratos públicos — Servicios postales — Normativa de una entidad regional de un Estado miembro que exige a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar un salario mínimo al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.11.2015.
-Asunto C-223/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria) — Tecom Micam, S.L., José Arias Domínguez (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Concepto de «documento extrajudicial» — Documento privado — Incidencia transfronteriza — Funcionamiento del mercado interior).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.11.2015.
-Asunto C-455/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varbergs tingsrätt — Suecia) — P/Q [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Artículo 23, letra a) — Motivos de denegación del reconocimiento de resoluciones en materia de responsabilidad parental — Orden público].
Fallo del Tribunal: "El artículo 23, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando no exista una violación manifiesta, habida cuenta del interés superior del menor, de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro o de un derecho reconocido como fundamental en ese ordenamiento jurídico, dicha disposición no permite al órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que se considera competente para resolver sobre la custodia de un menor denegar el reconocimiento de la resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que ha resuelto sobre la custodia de dicho menor."
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-508/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de septiembre de 2015 — Sidika Ucar/Land Berlin.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Ha de interpretarse el artículo 7, apartado 1, primer guión, de la Decisión no 1/80 [del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación CEE-Turquía,] en el sentido de que también se cumplen los requisitos de hecho cuando el período de tres años de residencia legal del miembro de la familia con el trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo ha sido precedido por un período durante el cual el reagrupante, tras la reagrupación del miembro de su familia autorizada a efectos de dicha disposición, abandonó el mercado legal de trabajo del Estado miembro?
2) ¿Ha de interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Decisión no 1/80 en el sentido de que la renovación de un título de residencia debe considerarse como una autorización de reagrupación con un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo, a efectos de dicha disposición, cuando el miembro de la familia, tras su reagrupación autorizada a efectos de dicha disposición, ha convivido ininterrumpidamente con el trabajador turco, pero éste, tras
haber abandonado el mercado legal de trabajo del Estado miembro, no vuelve a formar parte del mismo hasta el momento de la renovación del título?"
-Asunto C-509/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de septiembre de 2015 — Recep Kilic/Land Berlin.
Cuestión planteada: "¿Puede entenderse como autorización de reagrupación a efectos del artículo 7 de la Decisión no 1/80 [del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación CEE-Turquía,] el hecho de que, tras haberse concedido a un miembro de la familia una autorización de reagrupación familiar con reagrupantes que no formaban parte del mercado de trabajo, se renueve el permiso de residencia del miembro de la familia en un momento en que el reagrupante con quien convive habitualmente ese miembro de la familia tenga un trabajo por cuenta ajena?"
-Asunto C-528/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de octubre de 2015 — Policie ČR/Salah Al Chodor y otros.
Cuestión planteada: "La mera circunstancia de que una ley no establezca criterios objetivos para apreciar si existe un riesgo considerable de fuga de un nacional de un tercer país [artículo 2, letra n), del Reglamento (UE) no 604/2013] ¿impide que pueda aplicarse la medida de internamiento prevista en el artículo 28, apartado 2, de dicho Reglamento?"
-Asunto C-558/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 2 de noviembre de 2015 — Alberto José Vieira Azevedo y otros/CED Portugal Unipessoal, Lda, Instituto de Seguros de Portugal — Fundo de Garantia Automóvel.
Cuestiones planteadas:
"1) La Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles (Directiva 2000/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, en la redacción que le dio la Directiva 2005/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005), y concretamente su considerando 16 bis y su artículo 4, habida cuenta en su integridad de los apartados 4, 5 y 8 de ese mismo artículo 4 (transpuestos en el Derecho portugués por el artículo 43 del Decreto-ley n.o 522/85, de 31 de diciembre, en la redacción que le dio el Decreto-ley no 72-A/2003, de 14 de abril), ¿permiten que se demande al representante de una entidad aseguradora que no opera en el país en el que se ejercita una acción judicial de indemnización por accidente de tráfico con base en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor concertado en otro país de la Unión Europea?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿la mencionada posibilidad de demandar al representante depende de los términos concretos del mandato de representación que vincula a dicho representante con la entidad aseguradora?"
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