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lunes, 8 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-350/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste — Italia) — Florin Lazar/Allianz SpA [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 864/2007 — Artículo 4, apartado 1 — Conceptos de «país en el que se produce el daño», «daños» y «consecuencias indirectas del hecho dañoso» — Daños sufridos personalmente por un familiar de una persona fallecida en accidente de tráfico — Ley aplicable]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.12.2015.
-Asunto C-594/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Simona Kornhaas/Thomas Dithmar, en su condición de administrador concursal de Kornhaas Montage und Dienstleistung Ltd [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículo 4, apartado 1 — Determinación de la ley aplicable — Normativa de un Estado miembro que prevé la obligación del administrador de una sociedad de reembolsar a ésta los pagos realizados después de que se haya producido la insolvencia — Aplicación de esta normativa a una sociedad constituida en otro Estado miembro — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Restricción de la libertad de establecimiento — Inexistencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.12.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-533/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de octubre de 2015 — Feliks Frisman/Finnair Oyj
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se ha de interpretar el artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la expresión «materia contractual» comprende también el derecho a compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, ejercitado frente al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo y con el cual el pasajero interesado no mantiene ninguna relación contractual?
2) En caso de ser aplicable el artículo 5, punto 1, del Reglamento no 44/2001:
En el caso de un transporte de personas en una ruta aérea consistente en diversos vuelos sin una estancia significativa en los aeropuertos de transbordo, ¿se ha de considerar lugar de prestación a efectos del artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento el lugar de partida del primer vuelo, aunque cada uno de los vuelos lo efectúe un transportista aéreo diferente y la demanda se dirija contra el transportista aéreo encargado de efectuar otro de los vuelos, en el que se produjo el gran retraso?"
-Asunto C-541/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Wuppertal (Alemania) el 16 de octubre de 2015 — Mircea Florian Freitag
Cuestión planteada: "¿Han de interpretarse los artículos 18 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro están obligadas a reconocer el cambio de apellido de un nacional de ese Estado miembro cuando también es nacional de otro Estado miembro y en este último ha (re)adquirido su apellido original, recibido en el momento de su nacimiento, mediante un cambio de apellido no asociado a un cambio en la situación jurídico-familiar, aunque la adquisición del apellido no haya tenido lugar durante la residencia habitual del nacional en el otro Estado miembro y haya sido por su propia solicitud?"
-Asunto C-551/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola (Croacia) el 23 de octubre de 2015 — Pula Parking d.o.o./Sven Kalus Tederahn.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las relaciones entre las partes del litigio, es aplicable al caso de autos el Reglamento (UE) no 1215/2012?
2) ¿El Reglamento (UE) no 1215/2012 se refiere a la competencia de los notarios en la República de Croacia?"
-Asunto C-610/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de noviembre de 2015 — Stichting Brein/Ziggo BV, XS4All Internet BV
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Existe comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor por parte de un gestor de un sitio de Internet si en dicho sitio de Internet no se encuentran obras protegidas, pero existe un sistema en virtud del cual se indexa y clasifica metainformación sobre obras protegidas contenidas en los ordenadores de los usuarios, de suerte que los usuarios pueden localizar las obras protegidas a través de dicha metainformación y pueden cargar y descargar tales obras?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1:
¿Ofrecen margen los artículos 8, apartado 3, de la Directiva sobre derechos de autor y el artículo 11 de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual para que se dicte una orden dirigida a un intermediario en el sentido de las citadas disposiciones, si tal intermediario facilita infracciones de terceros del modo expuesto en la cuestión 1?"
-Asunto C-646/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 3 de diciembre de 2015 — Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible con la libertad de establecimiento, la libre circulación de capitales o la libre prestación de servicios que un Estado miembro adopte y mantenga en vigor una normativa, como el artículo 80 de la Taxation of Chargeable Gains Act [Ley del impuesto sobre plusvalías] de 1992, en virtud de la cual surge una deuda tributaria por las plusvalías latentes de los activos incluidos en un fondo de fideicomiso en caso de que los administradores fiduciarios de dicho fondo dejen de tener su residencia o de residir de forma regular en dicho Estado miembro?
2) En el supuesto de que dicho gravamen restrinja el ejercicio de la libertad de que se trate, ¿puede justificarse la aplicación de dicho gravamen por el objetivo de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria?, y ¿es proporcionado dicho gravamen cuando la legislación no concede a los administradores fiduciarios la opción de aplazar el pago del impuesto o de pagar dicho impuesto a plazos, ni tiene en consideración minusvalías posteriores de los activos del fideicomiso?
3) ¿Resulta afectada alguna de las libertades fundamentales cuando un Estado miembro grava plusvalías latentes por el incremento de valor de activos incluidos en fideicomisos en el momento en que la mayoría de los administradores fiduciarios deja de tener su residencia o de residir de forma regular en dicho Estado miembro?
4) ¿Puede justificarse una restricción a la libertad originada por dicho impuesto a causa del traslado por el objetivo de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria en el supuesto de que aún fuera posible aplicar el impuesto sobre las plusvalías realizadas, si bien únicamente en caso de que se produjeran determinadas circunstancias en el futuro?
5) ¿Debe apreciarse la proporcionalidad en función de los hechos de cada caso concreto? En particular, ¿es proporcionada la restricción creada por dicho impuesto cuando:
a) la legislación no contiene ninguna disposición que permita aplazar el pago del impuesto o pagarlo a plazos, o no tiene en consideración eventuales minusvalías posteriores del valor de los activos del fideicomiso tras el traslado,
b) pero, en las circunstancias particulares de la liquidación tributaria recurrida, los activos fueron enajenados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto y el valor de los activos de que se trata no disminuyó entre la fecha de traslado del fideicomiso y la fecha de venta de los activos?"

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