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jueves, 24 de marzo de 2016

De la "marca comunitaria" a la "marca de la Unión Europea" y otras modificaciones en materia de propiedad intelectual


Desde ayer, 23 de marzo, está en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (véase la corrección de errores del Reglamento). Sobre las disposiciones transitorias y, en concreto, sobre la aplicación de un gran número de disposiciones del reglamento a partir del 1 de octubre de 2017, véase el art. 4 del Reglamento.

Entre otras modificaciones cabe destacar las terminológicas. Así, a partir de ayer la "marca comunitaria" es la "marca de la Unión Europea" o "marca de la Unión"; el "tribunal de marcas comunitarias" pasa a ser el "tribunal de marcas de la Unión Europea" o el "tribunal de marcas de la Unión" y las "marcas comunitarias colectivas" pasan a denominarse "marcas colectivas de la Unión Europea" o "marcas colectivas de la Unión". Por otro lado, la "Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, dibujos y modelos)" (OAMI), con sede en Alicante, pasa a ser la "Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea" (OPIUE).

Sobre el resto de modificaciones introducidas por el Reglamento 2015/2424, véase la entrada de este blog del día 24.12.2015.

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