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lunes, 21 de marzo de 2016

Jurisprudencia - Competencia de los tribunales españoles en demandas de divorcio y de responsabilidad parental planteadas en España y en Portugal


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia de 16 Diciembre 2015, Rec. 2015/2013: El TS resuelve la competencia a favor de los tribunales españoles frente a los portugueses para resolver las demandas de divorcio y responsabilidad parental planteadas en ambos países. Se cuestiona en el litigio la competencia de los tribunales españoles para resolver las demandas de divorcio y regulación de responsabilidades parentales, planteadas tanto en España como en Portugal. No aprecia la Sala la alegada existencia de litispendencia, pues, conforme al art. 19 del Reglamento n.º 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional ante el que se presente la segunda demanda suspenderá de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera. Esto es lo que ha ocurrido en este caso, en el que los tribunales portugueses archivaron los procedimientos tras la declaración de competencia de los tribunales españoles. Por otro lado, el art. 3 del Reglamento establece unos fueros alternativos para las demandas de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial entre los que se encuentra el del Estado miembro en el que tenga la residencia habitual el demandante en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, circunstancia que concurre en este caso en el que la demandante ha mantenido su residencia habitual en España debido a su trabajo, al igual que el recurrente mantiene por las mismas razones su residencia habitual en Portugal.
Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
Nº de Recurso: 2015/2013
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 21 marzo 2016, sección Jurisprudencia

Nota: Véase el Auto del TJUE de 16 de julio de 2015, en el Asunto C‑507/14 (P), relacionado con la presente resolución.

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