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martes, 29 de marzo de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-60/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 3 de febrero de 2016 — Mohammad Khir Amayry/Migrationsverket.
Cuestiones planteadas:
"1) Si un solicitante de asilo no está internado cuando el Estado miembro responsable acepta tomar a su cargo a dicho solicitante, sino que es internado en un momento posterior, debido a que sólo en ese momento se estima que existe un riesgo considerable de que la persona interesada huya, ¿debe calcularse el plazo de seis semanas previsto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento nº 604/2013 a partir del día en que la persona interesada sea internada o a partir de otra fecha? En la segunda hipótesis, ¿en qué fecha?
2) En una situación en la que el solicitante de asilo no está internado cuando el Estado miembro responsable acepta tomar a su cargo a dicho solicitante, ¿excluye el artículo 28 del Reglamento la aplicación de una normativa nacional como la sueca según la cual un extranjero no podrá permanecer internado a efectos de la ejecución de una decisión por un período superior a dos meses, salvo que existan motivos especiales que justifiquen un período más largo, o, cuando existan tales motivos, por un período superior a tres meses o, si es probable que la ejecución vaya a llevar más tiempo por falta de colaboración del extranjero o porque se requiere tiempo para obtener los documentos necesarios, por un período superior a doce meses?
3) Si un procedimiento de ejecución empieza de nuevo, después de que un recurso o una revisión hayan perdido su efecto suspensivo (véase el artículo 27, apartado 3), ¿deberá empezar a correr un nuevo plazo de seis semanas para la ejecución del traslado o deberán deducirse por ejemplo los días que la persona interesada ya haya permanecido internada después de que el Estado miembro responsable haya aceptado la toma a cargo o la readmisión?
4) ¿Tiene alguna relevancia el hecho de que no haya sido el propio solicitante de asilo que ha recurrido una decisión de traslado el que haya solicitado que se suspendiera la ejecución de dicha decisión hasta que se conociera el resultado del recurso [véase el artículo 27, apartado 3, letra c), y el artículo 27, apartado 4]?"

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