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martes, 1 de marzo de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1.3.2016)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 1 de marzo de 2016, en los Asuntos acumulados C‑443/14 (Alo) y C‑444/14 (Osso): Procedimiento prejudicial — Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 — Artículos 23 y 26 — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas al contenido de la protección internacional — Estatuto de protección subsidiaria — Artículo 29 — Protección social — Requisitos de acceso — Artículo 33 — Libertad de circulación en el Estado miembro de acogida — Concepto — Restricción — Obligación de residencia en un lugar determinado — Trato diferente — Comparabilidad de las situaciones — Reparto equilibrado de las cargas presupuestarias entre las colectividades administrativas — Motivos relacionados con la política de migración e integración.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 33 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales, impuesta a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria, supone una restricción a la libertad de circulación garantizada por dicho artículo, aun cuando la referida medida no prohíba a ese beneficiario desplazarse libremente por el territorio del Estado miembro que le ha concedido dicha protección ni permanecer temporalmente en su territorio fuera del lugar designado por la obligación de residencia.
2) Los artículos 29 y 33 de la Directiva 2011/95 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de llevar a cabo un reparto adecuado entre las distintas instituciones competentes en la materia de la carga que supone el pago de dichas prestaciones, si la normativa nacional aplicable no contempla la imposición de tal medida a los refugiados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el Estado miembro de que se trate por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas o a los nacionales de dicho Estado miembro que perciban tales prestaciones.
3) El artículo 33 de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se imponga una obligación de residencia como la controvertida en los litigios principales a un beneficiario del estatuto de protección subsidiaria que perciba determinadas prestaciones sociales específicas con el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro que le haya concedido dicha protección, aunque la normativa nacional aplicable no prevea la imposición de tal medida a los nacionales de terceros países que residan legalmente en dicho Estado miembro por razones que no sean de Derecho internacional, humanitarias o políticas que perciban tales prestaciones, siempre que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria no se hallen en una situación objetivamente comparable, en relación con el fin perseguido por dicha normativa, a la de los nacionales de terceros países que residen legalmente en territorio del Estado miembro de que se trate por razones que no son de Derecho internacional, humanitarias o políticas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."

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