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domingo, 24 de abril de 2016

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2016/1


Se ha publicado un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), editada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Estudios:
-Francesco Seatzu, Simona Fanni, The right to palliative care: a "mirage" in the jurisprudence of the ECTHR and IACTHR?, pp. 5-16 [Texto]
Palliative care has so far often been the focus of various fields of study and has to date been assessed and examined from several perspectives. Sociologists, psychologists, philosophers and, last but not least, physicians and medical experts have considered the role and the evolution of palliative care both from a theoretical and an empirical perspective. But little attention has been paid so far to the right to palliative care from an international legal viewpoint. This is despite the fact that the European Court of Human Rights (‘ECtHR’) and the Inter-American Court of Human Rights (‘IACtHR’) have been confronted with issues related to palliative care on some occasions. The purpose of this paper is to fill this gap and to assess and subsequently compare and contrast the respective approaches of the ECtHR and of the IACtHR to palliative care. The paper will address, through some relevant examples, the enduring resistance by these two human rights courts to the affirmation of a human right to palliative care. It also formulates some proposals for overcoming these difficulties, including among others: a) an interpretation of the right to life under Article 2 of the ECHR aimed at distinguishing euthanasia from palliative care; b) a care-oriented interpretation of the prohibition of inhuman and degrading treatments under Article 3 ECHR by the ECtHR; c) a constant use of the notion of the‘vida digna’ under Article 4 of the ACHR in the medical jurisprudence of the IACtHR; d) a use of the Inter-American Convention on the Rights of Older Persons of 2014 that explicitly recognizes a right to palliative care in the ACtHR’s case-law; e) a use of the WHO recommendations related to palliative care in the medical case-law of the ECtHR and the ACtHR.
-Unai Belintxon Martin, Derecho Internacional Privado y transporte de viajeros por carretera: algunas cuestiones sobre jurisdicción y ley aplicable, pp. 17-35 [Texto]
Este estudio tiene por objeto el análisis y la valoración crítica de la evolución normativa experimentada en el sector del transporte internacional de viajeros por carretera en el seno de la UniónEuropea. El análisis se centra desde una doble perspectiva teórica y práctica, en el estudio de los bloques normativos en presencia, la política común de transportes, la repercusión del Derecho europeo, el inacabado proceso de liberalización, el acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera y la calificaciónde los tipos de transporte ejecutables en territorio europeo. Desde la perspectiva de análisis de los operadores del sector se abordará en qué medida el objetivo de seguridad jurídica se está logrando o si porel contrario la ausencia de reglas claras de compatibilidad entre esas diversas normas acaban generandoincertidumbres que perjudican a todo el elenco de intereses en presencia.
-Walter Beveraggi de la Serna, The joint and several liability of the parent company on competition matters, a European approach, pp. 36-46 [Texto]
The European competition rules set undertakings (and not legal entities) as obligated of the competition provisions, but no definition of such term has been provided. The expansive and functional interpretation of the term undertaking developed by the Commission, the national competition authorities and the European Courts is central to extend the liability over the parent companies for the infringements of their subsidiaries. Therefore, they are allowed to take legal actions directly against the parent companies, increasing the chances of success. On the other hand, it is given a narrow margin to the parent companies to challenge their liability for the conduct of their subsidiaries in competition matters.
-Javier Carrascosa González, Reglamento sucesorio europeo y residencia habitual del causante, pp. 47-75 [Texto]
La residencia habitual del causante es uno de los criterios clave en el funcionamiento del Reglamento sucesorio europeo. Opera tanto como foro de competencia internacional como punto de conexión que determina la Ley aplicable a las sucesiones mortis causa. La residencia habitual del causante es un criterio líquido propio de tiempos líquidos como los actuales, caracterizados por la velocidad, el cambio, la movilidad y la fugacidad de las relaciones personales y sociales. Es un criterio que facilita la libre circulación de personas en el escenario internacional. Es por tanto, un criterio apropiado para el Derecho internacional (europeo) del siglo XXI. Sin embargo, al mismo tiempo, la residencia habitual es un criterio móvil, inestable, cambiante y líquido que exige del jurista un trabajo poderoso para determinar el país donde se concreta.
-Ángel García Vidal, El material vegetal protegido por una patente o un derecho de obtentor y el empleo del producto de su cosecha con fines de propagación: agotamiento y privilegio del agricultor en Europa y en los EE.UU., pp. 76-100 [Texto]
El presente trabajo analiza el conflicto entre los intereses de los titulares de derechos de exclusiva sobre plantas (obtenciones vegetales o patentes) y los agricultores, en relación con el empleo –con fines de reproducción o de multiplicación - del producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, del material protegido por la variedad o la patente. En particular se analiza si los agricultores pueden invocar (y en qué medida) el agotamiento del derecho y el denominado privilegio del agricultor. Y todo ello se hace poniendo en contraste la situación en Europa –y por derivación en España- y en los EE.UU.
-José Ignacio García Cueto, Juan Soriano Llobera, Jaume Roig Hernando, Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales anulados en la sede del arbitraje, pp. 101-110 [Texto]
El cumplimiento de los laudos arbitrales por las partes es voluntario pero existen casos que dan cuenta de los obstáculos que una parte vencedora en la disputa puede verse expuesta a sortear. La asunción de una posición respecto a la localización o deslocalización del arbitraje es realmente determinante para decidir sobre el reconocimiento de un laudo anulado o, si por el contrario, el énfasis debe ser puesto en consideraciones que la comunidad internacional ha identificado como “nociones básicas de justicia.” Los instrumentos que regulan el libre tránsito de laudos internacionales permiten el ejercicio de discrecionalidad lo cual genera incertidumbre e incita el forum shopping, planteándose entonces la pregunta respecto a cuáles son los valores que deben primar: certeza y respeto por las jurisdicciones locales o un posible mayor grado de incertidumbre. El presente artículo pretende unificar posiciones respecto a la (des)localización del arbitraje la cual no solo parece una tarea titánica, sino además ineficiente. Por su parte, el establecimiento de principios básicos de justicia y debido proceso parece no solo más alcanzable, sino también deseable.
-Francisco J. Garcimartín Alférez, Sara Sánchez Fernández, Sobre el reconocimiento en España de laudos arbitrales extranjeros anulados o suspendidos en el estado de origen, pp. 111-124 [Texto]
El exequátur en España de laudos extranjeros está regido por el Convenio de Nueva York de 1958. Este establece una serie de causas de denegación del reconocimiento entre las que se cuenta que el laudo haya sido anulado o suspendido en el Estado de origen, ex artículo V.1 (e).Asimismo, el Convenio de Nueva York establece, como criterio para resolver los problemas de concurrencia normativa que pueden surgir entre este y otros convenios internacionales, caso del Convenio de Ginebra de 1961 dentro de su ámbito de aplicación, o el propio Derecho interno, un principio de mayor favorabilidad. El trabajo analiza el régimen que dispone el artículo V.1 (e) del Convenio de Nueva York y el juego del principio de mayor favorabilidad para determinar si cabe el exequátur en España de laudos anulados o suspendidos en el Estado de origen.
-Javier Gilsanz Usunaga, El certiorari ante el Tribunal Supremo americano: una aproximación desde el derecho español, pp. 125-149 [Texto]
El presente artículo tiene por objeto el estudio de Derecho procesal civil comparado entre el recurso de certiorari estadounidense y el recurso de casación civil español. Este ejercicio comparativo se estructura mediante una sistemática que pretende abordar primero todos los aspectos procesales relevantes del certiorari, desde la preparación del escrito hasta la resolución del recurso por parte del Tribunal Supremo estadounidense. Posteriormente, se abordará de forma más sucinta los mismos aspectos procesales en relación con el recurso de casación civil español, poniendo de manifiesto las similitudes y diferencias que se presentan respecto a estos dos recursos. Finalmente, el trabajo termina con unas conclusiones sobre la comparación de estos medios de impugnación.
-Carmen Herrero Suárez, La transposición de la Directiva de daños antitrust. Reflexiones a raíz de la publicación de la propuesta de Ley de transposición de la Directiva, pp. 150-183 [Texto]
La Directiva de daños derivados de ilícitos antitrust constituye un paso significativo en el proceso europeo de fomento de la aplicación privada del Derecho de la competencia iniciado hace ya una década. En enero de este año, en cumplimiento del mandato comunitario, el Ministerio de Justicia ha hecho pública una Propuesta de Ley de Transposición de la Directiva. El objeto del presente trabajo es el análisis crítico de ambos documentos, valorándose tanto los objetivos y alcance de la Directiva, como la forma en que la Propuesta introduce las exigencias europeas, tanto de carácter sustantivo como procesal, en el ordenamiento jurídico español.
-Raúl Lafuente Sánchez, Cross border testamentary trusts and the conflict of laws, pp. 184-207 [Texto]
The trust is a creation of equity and the English Common Law which has not passed to civil jurisdictions. Among the different types, the testamentary trusts are created by the testator in the will to provide the benefits of property after his or her death. This article explores the issue of conflict of laws –jurisdiction and applicable law- and the cross-border testamentary trusts from the perspective of English Common Law. The paper highlights the obstacles arising in the application of the conflict of law rules in this matter and concludes that in order to avoid them an approach between the Common and Civil law systems would be desirable. In this sense, the introduction and recognition of the trust into the Civil legal systems, by signing and ratifying the Hague Trusts Convention, could be a first step toward achieving this objective, since it would allow to introduce specific conflict of laws rules for testamentary trusts into their legal systems, applying, when necessary, the mandatory provisions as foreseen in the Convention in order to ensure the application of the forced heirship rights recognised in the majority of Civil law systems.
-Fabrizio Marongiu Buonaiuti, The agreement establishing a unified patent court and its impact on the Brussels I Recast Regulation. The new rules introduced under Regulation (EU) no 542/2014 in respect of the Unified Patent Court and the Benelux Court of Justice, pp. 208-222 [Texto]
The present study deals with the agreement establishing a Unified Patent Court (UPC), signed by 25 EU Member States on 19 February 2013 and its impact on the rules on jurisdiction in civil and commercial matters as contained in Regulation (EU) No. 1215/2012 (s.c. “Brussels I Recast Regulation”), which replaces the pre-existing Brussels I Regulation. The study analyses the new rules introduced in the Brussels I Recast Regulation through Regulation (EU) No 542/2014, making provision for the application of the rules on jurisdiction as contained in the Regulation to the UPC as well as to the Benelux Court of Justice, as judicial bodies common to several Member States. As concerns the UPC, the new rules introduced by Regulation No 542/2014 appear welcome, insofar as they provide for the enlargement of the territorial scope of the competence of the UPC itself, a competence that the agreement itself considers as exclusive. Nonetheless, the new rules fall short of addressing effectively the problems of coordination of the exclusive jurisdiction provided for under Article 24.4 of the Brussels I Recast Regulation in respect of actions concerning registration or validity of intellectual property rights, including European patents, with other heads of jurisdiction such as that provided for under Art. 7.2 of the same Regulation in respect of actions in matters of tort or delict, such as those concerning the infringement of the same rights.
-José Maximiliano Rivera Restrepo, Algunas observaciones acerca del derecho de opción del acreedor ante el incumplimiento contractual, en el Common Law, pp. 223-233 [Texto]
La presente investigación tiene por finalidad analizar el llamado derecho de opción del acreedor, ante el incumplimiento contractual, a la luz de la doctrina y jurisprudencia anglosajona. Particularmente, interesa establecer el o los nexos entre éste y el Derecho europeo continental de las obligaciones, toda vez que, dichas instituciones y principios podrían dar luz acerca de las nuevas orientaciones que debiese tener el nuevo Derecho europeo de las obligaciones.
-Andrés Rodríguez Benot, La Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, pp. 234-259 [Texto]
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, se promulga para superar históricos defectos técnicos del sistema español de Derecho internacional privado y para incorporar soluciones novedosas con las que afrontar adecuadamente la complejidad del tráfico jurídico externo. Siendo sus principales caracteres generales la naturaleza subsidiaria respecto de otras fuentes del sistema y la promoción de la cooperación internacional, en el presente trabajo se analizan en sentido crítico además las más relevantes cuestiones específicas derivadas de la nueva Ley.
-Joaquín Sarrión Esteve, Las libertades fundamentales del mercado interno, su sinergia positiva con los derechos fundamentales en el derecho de la Unión Europea, y una anotación sobre el ámbito de aplicación, pp. 260-270 [Texto]
Las relaciones de las libertades fundamentales del mercado interior (o libertades económicas) con los derechos fundamentales pueden ser tanto negativas (situaciones de conflicto) como positivas. Para estudiar precisamente las segundas, este trabajo se ocupa primero de identificar similitudes y diferencias entre ambas categorías, y la terminología utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y pone su atención a la importante sentencia Elliniki como punto de inflexión en la sinergia positiva, y terminando con un pequeño apunte sobre el ámbito de aplicación de los derechos fundamentales teniendo en cuenta también la sentencia Åkerberg.
-Eduardo Valpuesta Gastaminza, Incumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente: consecuencias en el ámbito contractual según la jurisprudencia española, pp. 271-299 [Texto]
La normativa MiFID impone proporcionar al cliente una información previa sobre el instrumento financiero contratado, y evaluar los conocimientos previos del inversor. Las consecuencias de no cumplir estas obligaciones en el plano contractual corresponde establecerlas a cada ordenamiento nacional, según la STJUE de 30 de mayo de 2013. En España la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de esos deberes no demuestra la existencia de error, pero sí hace que se “presuma el error”, y que además ese error se “presuma excusable”. Se trata de una interpretación muy general favorable al inversor, que puede suponer una distorsión y fragmentación dentro del mercado único de instrumentos financieros.
Varia:
-David Carrizo Aguado, La relación de causalidad como indicio justificativo de la «actividad dirigida» en el contrato internacional de consumo: análisis del foro de protección de la parte débil, pp. 301-317 [Texto]
El legislador europeo establece reglas especiales de competencia judicial internacional para los litigios derivados de las relaciones contractuales con consumidores. Este tipo de contratos se caracteriza por la existencia de una posición de asimetría entre las partes intervinientes (profesionalconsumidor) que encuentra su reflejo en la dimensión procesal. El Reglamento (UE) 1215/2012, reequilibra tal escenario permitiendo al consumidor que ejerza sus derechos procesales bien ante los tribunales de su propio domicilio o bien ante los tribunales del domicilio del profesional. En el presente estudio se analiza legal y jurisprudencialmente la particular situación ante la cual el profesional no se desplaza físicamente al Estado del consumidor, pero dirige hacia él sus actividades en el marco de dos contratos celebrados sucesivamente entre el mismo consumidor e idéntico profesional. El Alto Tribunal europeo, admite la posibilidad de que ante un contrato que a priori no encaja como contrato de consumo, pueda beneficiarse del mencionado régimen protector. Ahora bien, es necesario que éste presente una conexión muy estrecha con la primera obligación contractual suscrita entre las mismas partes fruto de una «actividad dirigida» por el profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor. Es decir, el contrato conexo debe considerarse como prolongación directa de la «actividad profesional dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor, pues posee como fin principal, la satisfacción del objetivo económico que subyace de la relación contractual inicial.
-María Asunción Cebrián Salvat, Los will substitutes y el Reglamento sucesorio europeo, pp. 318-333 [Texto]
Este trabajo analiza el ámbito de aplicación material del nuevo Reglamento Sucesorio Europeo para llegar a la conclusión de que el mismo no es aplicable a las instituciones propias de common law conocidas como will substitutes, y por lo tanto que la competencia judicial internacional, la ley aplicable, y la validez extraterritorial de decisiones relativas a estos sustitutos del testamento se han de determinar en base a otras normas.
-Isabel Lorente Martínez, Competencia judicial internacional y sucesiones internacionales. Costes de litigación y eficiencia económica, pp. 334-342 [Texto]
En este trabajo se pone de relieve la no inclusión del foro de la sumisión de las partes en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Desde un punto de vista económico, resulta extraño que en una materia de Derecho privado como es la sucesión, y donde los intereses que están en juego son los de las partes implicadas en el litigio, no se incluya este foro de la sumisión. Esto genera un aumento de los gastos en la mayor parte de los casos, y no responde por lo tanto a un objetivo de eficiencia en la litigación internacional. Objetivo que es uno de los perseguidos por el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea.
-Jesús R. Mercader Uguina, La guerra en Siria como causa de extincion del contrato de trabajo por fuerza mayor, pp. 343-348 [Texto]
Se comenta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) de 16 de julio de 2015. En la misma se valora la decisión empresarial extinguir un contrato de un trabajador del Instituto Cervantes en Damasco por causa de fuerza mayor como consecuencia del conflicto bélico en Siria. La sentencia valora la previa decisión empresarial de trasladar temporalmente la actividad a Beirut. El referido pronunciamiento considera que el conflicto bélico admite graduación en su intensidad afectante a una relación como la laboral y que la actuación empresarial gradualista, a través de la movilidad temporal, evidencia el propósito de mantener la relación a favor del trabajador y no con una intención fraudulenta de conseguir una extinción contractual abyecta. El aplazar la extinción contractual hasta el cierre definitivo de la sede pretende modular la eficacia extintiva de la fuerza mayor derivada de la situación de conflicto.
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