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jueves, 21 de abril de 2016

BOE de 21.4.2016


Orden PRE/576/2016, de 20 de abril, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2016.
Nota: Como se indica en el título de la disposición, se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales. La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas. La prueba se adecuará a lo establecido en esta disposición y será única e idéntica para todo el territorio español. El programa que regirá la evaluación se encuentra en el anexo II y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales que serán objeto de la evaluación.

Los requisitos de los candidatos se recogen en el punto 4 de la Orden. Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de procurador de los tribunales deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción, que podrá descargarse en portal web del Ministerio de Justicia. La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También se podrá presentar la solicitud de participación en el Registro General del Ministerio de Justicia. El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos, que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia. A continuación, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia, y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

El núm. 10 regula el desarrollo de la prueba:
  • La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE y vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y tendrá una duración de cuatro horas.
  • Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad será medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.
  • Tendrá como base el programa de materias del anexo II.
  • Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.
  • A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá 25 preguntas sobre las materias que del apartado A del Anexo II («Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de procurador de los Tribunales»); 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado B («Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales»). Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, tres por cada uno de los dos apartados, que se valorarán en el caso de que la comisión evaluadora anule alguna/s de las preguntas de la prueba y sustituirán, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s.
  • Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
  • La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 25 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A, y una segunda parte 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado B.
  • No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.
  • Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
En relación con los resultados de la prueba, el cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas en el portal web del Ministerio de Justicia. Publicadas las plantillas provisionales, los interesados tienen un plazo de cinco días naturales para presentar la/s reclamación/es que estimen pertinente/s, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. La/s reclamación/es será/n valoradas por la comisión evaluadora que efectuará las oportunas propuestas al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que resolverá.
La/s pregunta/s que resulten anulada/s será/n sustituida/s, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por la/s pregunta/s de reserva. Una vez resuelta/s la/s reclamación/es se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia la plantilla definitiva de respuestas.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días la solicitud de revisión dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que dará traslado a la comisión evaluadora única para que resuelva.

El Ministerio de Justicia expedirá los títulos profesionales de Procurador de los Tribunales de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y hayan acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden. Los títulos profesionales de Procurador de los Tribunales de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluación en una Comunidad Autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

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