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lunes, 18 de abril de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-194/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Torino — Italia) — Véronique Baudinet y otros/Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale I di Torino (Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Fiscalidad directa — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Doble imposición jurídica)
Fallo del Tribunal: "Los artículos 49 TFUE, 63 TFUE, y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, cuando un residente de ese Estado miembro, accionista de una sociedad establecida en otro Estado miembro, percibe de dicha sociedad dividendos gravados en esos dos Estados miembros, la doble imposición no se evita, en el Estado miembro de residencia del accionista, mediante la atribución de un crédito de impuesto correspondiente al menos al importe del impuesto satisfecho en el Estado miembro de la fuente de dichos dividendos."
-Asunto C-397/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Itzehoe — Alemania) — Raiffeisen Privatbank Liechtenstein AG/Gerhild Lukath [Procedimiento prejudicial — Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Primer protocolo relativo a la interpretación del Convenio por el Tribunal de Justicia — Artículos 1 y 2, letras a) y b) — Órganos jurisdiccionales nacionales que tienen la facultad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia]
Fallo del Tribunal: "El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landgericht Itzehoe (Tribunal Regional Civil y Penal de Itzehoe, Alemania), mediante resolución de 15 de junio de 2015 en el asunto C-397/15."

Nota: Las cuestiones planteadas al Tribunal eran las siguientes:
"1) ¿Debe considerarse que un contrato de crédito celebrado entre un banco y un consumidor al que están vinculados un contrato de seguro de vida y un contrato de asesoramiento e intermediación en una inversión de capital que, a su vez, garantiza el importe del crédito, constituye un contrato de suministro de servicios en el sentido del artículo 5, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 de junio de 1980?
2) ¿Es aplicable el artículo 5, apartado 2, del Convenio de Roma a los casos en que la publicidad o la toma de contacto se han producido desde un país en que el consumidor mantiene su residencia habitual pero el consumidor firma los contratos en su segunda residencia, si la contraparte del consumidor o su representante recibieron la solicitud del consumidor en el Estado de la residencia principal?"
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-9/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 7 de enero de 2016 — Proceso penal contra A.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 20 y 21 del Reglamento nº 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de identificar a cualquier persona, con independencia de su comportamiento y de la existencia de circunstancias especiales, en una zona de 30 km desde la frontera terrestre de dicho Estado miembro con los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, para prevenir o impedir la entrada ilícita en el territorio de ese Estado miembro o para prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras o contra la gestión de las fronteras o que se cometan en relación con el cruce de la frontera, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 67 TFUE, apartado 2, y 20 y 21 del Reglamento n.o 562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), u otras disposiciones de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que atribuye a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trate la facultad de dar el alto a cualquier persona, interrogarla y exigirle la presentación de los documentos de identidad o de cruce de frontera, para su revisión, así como de los objetos que porte, para su inspección ocular, en los trenes y en el entorno de las instalaciones ferroviarias de los ferrocarriles de ese Estado miembro, a fin de prevenir o evitar la entrada ilícita en el territorio de dicho Estado miembro, siempre que el conocimiento de la situación o la experiencia del control fronterizo permitan sospechar que esos trenes o instalaciones ferroviarias se utilizan para realizar entradas ilícitas y la entrada se realice desde un Estado parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, sin haberse restablecido temporalmente los controles de las fronteras interiores afectadas con arreglo a los artículos 23 y siguientes del Código de fronteras Schengen?"
-Asunto C-29/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stralsund (Alemania) el 18 de enero de 2016 — HanseYachts AG/Port D’Hiver Yachting SARL, Société Maritime Côte D’Azur, Companie Generali IARD SA
Cuestiones planteadas:
"Cuando el Derecho procesal de un Estado miembro establece un procedimiento de prueba autónomo en el que se recaba un informe pericial a instancia del tribunal (en este caso, la expertise judiciaire del Derecho francés) y se tramita en ese Estado miembro tal procedimiento autónomo de prueba, iniciándose a continuación, en el mismo Estado miembro, un procedimiento contencioso entre las mismas partes basado en los resultados del mencionado procedimiento de prueba:
¿Constituye en tal caso el propio escrito con el que se inició el procedimiento autónomo de prueba un «escrito de demanda o documento equivalente» en el sentido del artículo 30, punto 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001? ¿O debe considerarse que el «escrito de demanda o documento equivalente» es el escrito mediante el cual se inicia el procedimiento contencioso?"
-Asunto C-52/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 29 de enero de 2016 — «SEGRO» Kft./Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de se oponen a una normativa de un Estado miembro análoga a la controvertida en el litigio principal, la cual —sin ponderar otros criterios— establece la obligación de cancelar la inscripción de los derechos de usufructo y de uso que graven bienes inmuebles agrarios y que hayan sido registrados a nombre de sociedades mercantiles o de personas físicas que no sean familiares cercanos del propietario, sin ordenar a la vez, en favor de los titulares de los derechos de usufructo y de uso extinguidos, una compensación por las pérdidas patrimoniales que, aun no siendo exigible en el marco de la liquidación entre las partes contratantes, traiga causa de contratos válidos?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de se oponen a una normativa de un Estado miembro que —sin ponderar otros criterios— establezca la obligación de cancelar la inscripción de los derechos de usufructo y de uso que graven bienes inmuebles agrarios y que hayan sido registrados, en virtud de contratos celebrados antes del 30 de abril de 2014, a nombre de sociedades mercantiles o de personas físicas que no sean familiares cercanos del propietario, y ordene a la vez, en favor de los titulares de los derechos de usufructo y de uso extinguidos, una compensación por las pérdidas patrimoniales que, aun no siendo exigible en el marco de la liquidación entre las partes contratantes, traiga causa de contratos válidos?"
-Asunto C-72/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2016 — Prospector Offshore Drilling SA, Prospector Rig 1 Contracting Company SARL, Prospector Rig 5 Contracting Company SARL, Ensco plc, Ensco Offshore UK Limited, Rowan Companies plc, Rowan Cayman Limited/Her Majesty’s Treasury, Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a una normativa como la Parte 8ZA de la Ley del impuesto de sociedades de 2010, que regula la desgravación fiscal que puede aplicarse a los beneficios imponibles en el Reino Unido de una sociedad que presta servicios de perforación a la industria petrolera («contratista petrolero») por la realización de sus actividades («actividades afectadas») empleando determinados tipos de activos («activos relevantes») tomados en arrendamiento de una persona «vinculada» al contratista petrolero, que:
1.1. a efectos de calcular los beneficios de la actividad afectada, establece un tope máximo predefinido para el importe de las rentas por el alquiler de los activos relevantes a las personas vinculadas que puede deducirse, calculado en función del coste original del activo arrendado;
1.2. establece que el importe de los pagos que excedan de dicho tope máximo puede desgravarse de los beneficios imponibles en el Reino Unido (de haberlos) del contratista petrolero u otras sociedades del mismo grupo, que no resulten de la actividad afectada; y
1.3. blinda los beneficios derivados de la actividad afectada, impidiendo que los gastos soportados en el Reino Unido o las pérdidas registradas tanto en el Reino Unido como fuera del Reino Unido por cualquier otra sociedad del grupo del contratista petrolero se desgraven de los beneficios resultantes de la actividad afectada, pero permite que dichos gastos o pérdidas se desgraven de otros beneficios (de haberlos)?

2) En particular, ¿se oponen los artículos 49 TFUE, 56 TFUE o 63 TFUE a dicha normativa en caso de que:
2.1. un contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido tome su activo en alquiler de una sociedad vinculada, no sujeta al impuesto de sociedades del Reino Unido y constituida y con domicilio social en otro Estado miembro; y/o
2.2. concurran las circunstancias indicadas en el número 2.1 anterior y el contratista petrolero también esté constituido y tenga su domicilio social en ese otro Estado miembro; y/o
2.3. el contratista petrolero sujeto al impuesto de sociedades del Reino Unido sea una filial de una matriz del Reino Unido que a su vez tenga otra filial, no sujeta al impuesto de sociedades y constituida y con domicilio social en un tercer país, y el contratista petrolero tome en alquiler su activo de dicha filial del tercer país; y/o
2.4. exista cualquier otra combinación entre el lugar de establecimiento y/o el régimen fiscal aplicable al contratista petrolero y/o al arrendador titular del activo?

3) ¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si en general, y/o en el caso concreto de [las demandantes], los grupos propietarios de plataformas petrolíferas y que prestan servicios de perforación en el Reino Unido no obtuviesen beneficios netos significativos en el Reino Unido al margen de los resultantes de sus actividades de perforación?
4) ¿Se respondería de distinto modo a cualquiera de las cuestiones anteriores si la finalidad de las disposiciones impugnadas fuera prevenir la evasión de impuestos mediante una estructura corporativa artificialmente fragmentada que no respondiera a la realidad económica al margen del grupo?"

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