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martes, 24 de mayo de 2016

Jurisprudencia - La Ley aplicable a la legítima del cónyuge sobreviviente es la misma que regula los efectos del matrimonio


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 16 Marzo 2016, Rec. 1954/2014: Alcance e interpretación del art. 9.8 in fine del CC, que establece que “los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes”. El TS, en aplicación de la reciente doctrina jurisprudencial establecida por la Sala, declara que la regla del art. 9.8 in fine opera como una excepción a la regla general de “lex successionis” previamente contemplada en el art. 9.1 y reiterada en el párrafo primero del art. 9.8 (la Ley nacional del causante como criterio de determinación de la ordenación sucesoria).
Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier.
Nº de Recurso: 1954/2014
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 24 mayo 2016, sección Jurisprudencia

Nota: Véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5, de 11 de junio de 2014 [CENDOJ: SAP IB 1256/2014 - ECLI:ES:APIB:2014:1256], de la que ésta trae causa y que solventa el tema en sentido totalmente opuesto.

Con el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, volverán a plantearse en el ámbito de las sucesiones internacionales -no en las "interregionales", a las que les continua siendo de aplicación el art. 9.8 Cc- estos problemas de inadaptación entre ordenamientos jurídicos simultáneamente aplicables -problemas, como los denominaba G. Kegel, de inadaptación en el plano del "deber ser", porque ambos ordenamientos "no deben ser" aplicados simultáneamente ("so soll es nicht sein")-. En efecto, el Reglamento de sucesiones somete los derechos legitimarios del cónyuge sobreviviente a la lex successionis (art. 23.2.b). Así, cuando la ley que rija la sucesión (incluida la legítima del cónyuge supérstite) sea distinta de la aplicable a los efectos del matrimonio, al régimen económico del matrimonio, la legítima del cónyuge supérstite puede plantear problemas, bien porque favorece al cónyuge sobreviviente en detrimento del resto de legitimarios, o viceversa, porque prácticamente le priva de legítima. Puede verse rota de este modo la correlación que los ordenamientos jurídicos suelen establecer entre el régimen económico matrimonial (legal) y los derechos legitimarios que atribuyen al cónyuge sobreviviente, de manera que cuando más se recibe por disolución del régimen económico matrimonial se procede a una disminución de los derechos legitimarios, y viceversa.

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